REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002789
ASUNTO : NP01-S-2011-002789
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DILMER ASTUDILLO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/12/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano DILMER ASTUDILLO LÓPEZ, quien es su vecino, en esa misma fecha a las 02:00 horas de la mañana mientras ella se encontraba junto a sus familiares durmiendo en su residencia, este ciudadano empezó a disparar al aire con una bascula he hizo 04 detonaciones y en voz alta decía por la ventana de su habitación te voy a matar yo si le doy un tiro al que consiga rondando mi casa, luego ella y su esposo salieron a dialogar con él para que les explicara que era lo que estaba pasando y él en una forma muy agresiva les respondió que ya ellos lo tenían bien molesto en ese momento llego su hermano de nombre ORMAR ASTUDILLO y este no le quizo entregar el arma al igual salio con su mamá de nombre CARMEN LÓPEZ y fue ella quien si pudo quitarle el arma, luego se retiraron del lugar y en ese momento logramos observar tres (03) cartuchos calibre 16, y el nuevamente se acercó a la residencia de ella agrediéndolos verbalmente con palabras obscenas y desafiando a su esposo de nombre YULVER SALAZAR y a su cuñado de nombre RAFAEL SALAZAR que cual de los dos era el más bravo para que se entre a golpes con él, ella lo que quiere es que este ciudadano deje de molestarlos que no se meta mas con ella ni con su esposo, al igual pide firmar una caución donde el se comprometa a no meterse mas con ellos porque cada vez que esta embriagado saca su armamento y hace disparos al aire.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02) y su vuelto. 2.- Oficio emanado del Instituto Estadal de la Mujer donde dejan constancia que la ciudadana víctima no se presentó a realizarse evaluación psicológica, inserto al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DILMER ASTUDILLO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DILMER ASTUDILLO LÓPEZ (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
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