REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004806
ASUNTO : NP01-S-2014-004806


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.153, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 27/04/1983, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nilsa Rambert (V) y Manuel Parra (F), residenciado en: Guarito V, calle transversal F, N° 26 una cuadra antes del Kinder Rómulo Gallegos, teléfono: 0414-881.42.11.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) se encontraba en su lugar de trabajo y allí hizo acto de presencia el ciudadano antes identificado, y quien le insistia que fuera hasta la residencia a retirar sus pertenencias, y sin medial mas palabras procedio a agredirla físicamente con las manos en varias partes del cuerpo (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de investigación suscrita por la funcionaria Scarlet González, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, luego que se presentara en ese despacho una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD indicando que el referido ciudadano, quien es su pareja la había agredido físicamente, dándole fuertes golpes con su mano en su rostro.
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) el día de 26 de Noviembre del presente año aproximadamente a las diez de la mañana ,me dirigía a mi lugar de trabajo ubicado en la calle Bermúdez al frente de la Plaza Bolívar Peluquería Yany y el me intercepto diciéndome que fuera a su casa para que recogiera mis pertenencias con mucha insistencia, como no accedí a su petición me jalo mi cartera y se retiro (…) volvió de nuevo y hablo con mi jefe para que me diera permiso para irme con el y el señor David Estivan le dijo que no ,el me manifestó que si el me daba la llave de mi casa yo accedía a irme con el , le dije que si ,y me la entrego al notar que me iba a retirar me dio un golpe en la nariz abarcándome el ojo izquierdo (…). (Sic)
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Elías Bachour, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
4.- Inspección Técnica N° 3502 de fecha 27/11/2014, practicada por los funcionarios Maikol arrellano y Ronald Crespo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Bermúdez, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5.- Acta de denuncia rendida en fecha 27/11/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Yo estaba discutiendo con mi pareja MANUEL ALFREDO PARRA en el centro porque el me estaba diciendo que fuera a buscar mis cosas de su casa, en eso el me da la llave y yo le digo que no me voy a ir de la casa y nos pusimos a forcejear por las llaves en eso el levanto las manos y sin querer me golpeo con el mismo forcejeo y me caí y fue cuando me di el golpe en la nariz con la acera (…).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 26/11/2014 en horas de la mañana, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , utilizando para ello las manos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Elías Bachour, Detective Maikol Arellano, Detective Ronald Crespo.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Supervisora Scarlet González.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico de fecha 26/11/2014, Acta de Inspección técnica N° 3502 de fecha 27/11/2014. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 26/11/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.711.153, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 27/04/1983, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nilsa Rambert (V) y Manuel Parra (F),residenciado en: Guarito V, calle transversal F, N° 26 una cuadra antes del Kinder Rómulo Gallegos, teléfono: 0414-881.42.11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS