REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000932
ASUNTO : NP01-P-2011-000932
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 16-01-2009 , por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, lo denuncia por maltrato físico, psicológico, verbal, el día de ayer 15-01-09, esta se encontraba en su casa y el llego del trabajo y sin decirle nada la tomo por el cuello he intentó ahorcarla también le dio un golpe en su cuello y hombros causándole hematomas, después que la golpeo le explico los motivos el cual fue por medio de su hermana que había dicho que esta había salido y se había ausentado por mucho tiempo, este señor es su tío y también fue su pareja durante dos (02) años y procrearon un hijo .
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04) y su vto. 2.- Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, inserta al folio siete (07) y su vto. 3.- Auto donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal de fecha 19-01-2009, inserta al folio ocho (08).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que no cursa resultado de evaluación psicológica ni física que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde esos puntos de vista, ni entrevistas rendidas por testigos que sustente los hechos denunciados, o algún otro elemento idóneo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.782.274, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FATIMA RENGEL
MEAS/FR/Laura M.
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