REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007850
ASUNTO : NP01-P-2010-007850

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 01 de Agosto de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio noventa (90) hasta el folio Noventa y cuatro (94) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO asistió ante ese Órgano a cumplir con sus presentaciones periódica cada 30 días.
En fecha 28/08/20015 en la Audiencia Especial de verificación de condiciones el ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO consigna una (01) publicación alusivas a la No Violencia contra la Mujer, la cual se anexa a las actas procesales.
En esta misma fecha (28/08/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el acusado en sala, concerniente al total y cabal cumplimiento, de las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar, anuda a que no se evidencia en las actuaciones respectivas algún elemento que pudiera presumir la violación de las medidas de protección y seguridad que fueren impuestas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y en atención al principio universal de celeridad procesal terminado en consideración. que el presente expediente data del año 2010, es por lo que este representación fiscal, solicita al tribunal proceda a decidir, conforme a lo que establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo.”... (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con las presentaciones ante el equipo y consigno en este acto un mensaje alusivo a la no violencia contra la mujer del periódico el Oriental, no pude consignar otro recorte de presenta por que no temgo recursos económica para hacerlo, y no me metí con ella mas, Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercero Especializada, expresó lo siguiente:
Esta Defensa Técnica actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN PALACIOS, revisada como han sido las actuaciones que rielan el presente asunto y evidenciado de igual manera el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en la Audiencia Preliminar, y verificado el cabal cumplimiento de las misma, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la presente causa, así como tres juegos copias certificadas de la misma. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado consignó el anuncio correspondientes alusivos a la No Violencia contra la Mujer, igualmente cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que se evidencia en acta que cursa escrito con nuevos hechos de violencia contra la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIAN BASTARDO (F) y de MARTINA HURTADO (V), de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.797, domiciliado en: el Sector Viboral, Calle La Bomba, Casa Nro. 26, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 21-06-2011, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO