REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006638
ASUNTO : NP01-P-2010-006638

Visto el escrito que consigna la Defensora Pública Cuarta especializada ABGA. IRVIS HERNANDEZ, donde actuando en representación del Ciudadano Acusado TOMAS ANTONIO COLON, titular de la cédula de identidad N.- V 11380393. Llevado por la presenta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la L.O.S.D.M.V.L.V., visto que el presente proceso se inició en fecha 20-08-2010 y a la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES sin que se haya realizado el Juicio Oral y Público a mi representado, en tal sentido a la Luz de lo que dispone el artículo 34 numeral 04 del COPP solicito se decrete el Sobreseimiento en la presente causa.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO QUE ESTIMA EL TRIBUNAL

En fecha 21-08-2010 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Público, no obstante, se verifica que en fecha 17 de agosto del año 2015, expidió la última citación a las partes para la celebración del Juicio Oral y Público para la VIERNES DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 08:45 HORAS DE LA MAÑANA, y que el Tribunal en representación del Estado mantiene las diligencias y actuaciones legales que corresponden a los efectos del proceso en franca garantías de los derechos que denunció la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que le fueron violentados de estar libre de Violencia.
Asimismo de un análisis dispensado de las actas procesales se verificas que muchos diferimientos se han realizados por incomparecencia del Ciudadano imputado TOMAS ANTONIO COLON, titular de la cédula de identidad N.- V 11380393, tal como se puede evidenciar en los folios: ciento setenta y nueve (179), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y siete (197), treinta (30) de la segunda (pieza). En tal sentido; es importante citar la sentencia de sala de Casación penal Exp. C05-0526 de fecha 14 de marzo del año 2006 , La Prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “Ius punendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador …Artículo 110 se interrumpirá el curso de la prescripción de acción penal por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria…las diligencias y actuaciones procesales que se sigan, pero si el juicio, sin culpa de imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrito la acción penal (negrillas y cursivas del Tribunal).
En el Asunto Penal bajo análisis no se configura ninguno de los supuestos antes mencionado, a los efectos de que proceda la prescripción de la acción penal, por lo que no es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por tal razón se niega lo solicitado por la Defensora Pública Cuarta Especializada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSELIN MENDOZA