Turmero, 03 de agosto 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0133.
SOLICITANTES: GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.215, Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Alfredo Pedrá Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 228.867.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 28/07/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.215, Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Pedrá Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 228.867, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0133, nomenclatura interna de este Juzgado, a su vez se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos, llevándose a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos en la misma fecha.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La ciudadana GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.215, Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…)con el debido respeto ocurro para exponer: sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), un terreno que mide VEINTISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (26 HA CON 6.400 m2), ubicado en la Parcela Nº 13, Sector Castor Nieves Ríos. Asentamiento Castor Nieves Ríos, Parroquia carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, las bienhechurías están conformadas de la siguiente Manera: Una (01) Casa-Quinta Principal de Dos (02) plantas la cual posee; Ocho (08) Habitaciones, Seis (06) Baños, Dos (02) Salas, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Corredores, Garaje para seis (06) vehículos, Un (01) Salón de Fiesta, Una (01) Piscina de 160.000 litros, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento rustico y cerámica, techos de madera y Teja, cuenta con red de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Un (01) Anexo con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 m2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Recibo, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, puertas y ventanas de hierro, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, con columnas en la parte alta para ampliar la construcción. Un Galpón con un área de construcción de MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) y consta de las siguientes dependencias: Corrales de Cabilla y Comederos de Cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Un Galpón con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), y consta de las siguientes dependencias: paredes de bloque de cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Dos (02) Casas cada una de ellas con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Sin techo. Posee Tres (03) Taques de Agua para toda la Parcela. La Parcela cuenta con Quince Hectáreas (15 Ha.) de Pasto Brasilero, Cinco (05) Matas de Mango, Cinco (05) Matas de Mamón, Siete (07) Matas de Coco, Un (01) Castaño Criollo, y Una (01) Guanábana. Dos (02) Lagunas una de ellas de Dos Hectáreas (02 Ha.), y la otra de Una Hectárea (01 Ha) con Mil (1.000) Mojarras, Ambas con Aliviadero. Posee Doscientos Ochenta y Cinco Metros (285 Mts) de Lineal Eléctrico. Ciento Cincuenta y Cinco Metros (155 Mts) de Pared de bloques por el frente de la Casa. Ciento Veintisiete Metros (127 Mts) de Carretera de Concreto en la entrada de la casa. Doscientos Metros (200 Mts) de pared de bloques con Cuarenta y Siete (47) rejas de cabillas cuadradas. El terreno antes mencionado se encuentra dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Centro Poblado; SUR: Parcelas números 13-B, 13-C, 13-D y 13-E; ESTE: Parcela N° 12; y OESTE: Parcela N° 13-B y cerro el calvario. El costo total de dicha bienhechuría es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) (…)”

Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-4.443.215 y Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0, de la solicitante GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-9.659.776 y copia fotostática simple del carnet del Colegio de Abogados del ciudadano Jesús Alfredo Pedra Ayala, copia fotostática simple del plano de Ubicación de la parcela y bienhechurías, emitido por el departamento de Catastro, Planilla Catastral a nombre de Graciela Coromoto Pacheco Abreu, emitido por el departamento de Catastro, copia fotostática simple de la carta de residencia emitida por el Consejo Comunal El Cementerio a nombre de la ciudadana Graciela Pacheco Abreu, original de la Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Cementerio a nombre de la ciudadana Graciela Coromoto Pacheco Abreu, copia fotostática simple de la certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA emitida por el INTi a nombre de la ciudadana Graciela Coromoto Pacheco Abreu, copia fotostática simple del Documento del Instituto Agrario Nacional autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Aragua, Barbacoas a nombre de la ciudadana Graciela Coromoto Pacheco Abreu, copia fotostática simple de la opción compra-venta de la ciudadana Graciela Coromoto Pacheco Abreu, copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V-12.614.554 y Registro de Información Fiscal Nº V-12614554-0, de la ciudadana Sorelly Margarita Martínez y copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V-17.225.368 y Registro de Información Fiscal Nº V-17225368-3, de la ciudadana Luisa Aura Toro Villegas, Dossier fotográfico.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció SORELLY MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.554, Registro de Información Fiscal Nº V-12614554-0, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce de vista trato y comunicación? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por este conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que las descritas bienhechurías las he hecho con dinero de mi propio peculio comprando los materiales y pago de mano de obra utilizada? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que el costo total de las bienhechurías en referencia es por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (750.000,00 Bs) RESPUESTA: Si Es todo (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana LUISA AURA TORO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.368, Registro de Información Fiscal Nº V-17225368-3, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías antes descritas las he construido con dinero de mi propio peculio? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe de que las bienhechurías están valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si les consta que la construcción antes descrita está ubicada en la Parcela N° 13, Sector Castor Nieves Ríos, Asentamiento Castor Nieves Ríos, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua, así como también soy la legitima propietaria de la misma? RESPUESTA: Si. Es todo. (…)”.



Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.215, Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas SORELLY MARGARITA MARTINEZ y LUISA AURA TORO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.614.554 y V-17.225.368, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cuyas medidas son las siguientes: mide VEINTISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (26 HA CON 6.400 m2), ubicado en la Parcela Nº 13, Sector Castor Nieves Ríos. Asentamiento Castor Nieves Ríos, Parroquia carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua. Las bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: Una (01) Casa-Quinta Principal de Dos (02) plantas la cual posee; Ocho (08) Habitaciones, Seis (06) Baños, Dos (02) Salas, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Corredores, Garaje para seis (06) vehículos, Un (01) Salón de Fiesta, Una (01) Piscina de 160.000 litros, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento rustico y cerámica, techos de madera y Teja, cuenta con red de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Un (01) Anexo con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 m2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Recibo, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, puertas y ventanas de hierro, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, con columnas en la parte alta para ampliar la construcción. Un Galpón con un área de construcción de MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) y consta de las siguientes dependencias: Corrales de Cabilla y Comederos de Cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Un Galpón con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), y consta de las siguientes dependencias: paredes de bloque de cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Dos (02) Casas cada una de ellas con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Sin techo. Posee Tres (03) Taques de Agua para toda la Parcela. La Parcela cuenta con Quince Hectáreas (15 Ha.) de Pasto Brasilero, Cinco (05) Matas de Mango, Cinco (05) Matas de Mamón, Siete (07) Matas de Coco, Un (01) Castaño Criollo, y Una (01) Guanábana. Dos (02) Lagunas una de ellas de Dos Hectáreas (02 Ha.), y la otra de Una Hectárea (01 Ha) con Mil (1.000) Mojarras, Ambas con Aliviadero. Posee Doscientos Ochenta y Cinco Metros (285 Mts) de Lineal Eléctrico. Ciento Cincuenta y Cinco Metros (155 Mts) de Pared de bloques por el frente de la Casa. Ciento Veintisiete Metros (127 Mts) de Carretera de Concreto en la entrada de la casa. Doscientos Metros (200 Mts) de pared de bloques con Cuarenta y Siete (47) rejas de cabillas cuadradas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas ubicado en la Parcela Nº 13, Sector Castor Nieves Ríos. Asentamiento Castor Nieves Ríos, Parroquia carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, a favor de la ciudadana GRACIELA COROMOTO PACHECO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.215, Registro de Información Fiscal Nº V-04443215-0, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Pedrá Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 228.867; Las Bienhechurías son las siguientes: Una (01) Casa-Quinta Principal de Dos (02) plantas la cual posee; Ocho (08) Habitaciones, Seis (06) Baños, Dos (02) Salas, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Corredores, Garaje para seis (06) vehículos, Un (01) Salón de Fiesta, Una (01) Piscina de 160.000 litros, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento rustico y cerámica, techos de madera y Teja, cuenta con red de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Un (01) Anexo con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 m2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Recibo, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, puertas y ventanas de hierro, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, con columnas en la parte alta para ampliar la construcción. Un Galpón con un área de construcción de MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) y consta de las siguientes dependencias: Corrales de Cabilla y Comederos de Cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Un Galpón con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), y consta de las siguientes dependencias: paredes de bloque de cemento, pisos de cemento rustico, sin techo. Dos (02) Casas cada una de ellas con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 m2), y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Sin techo. Posee Tres (03) Taques de Agua para toda la Parcela. La Parcela cuenta con Quince Hectáreas (15 Ha.) de Pasto Brasilero, Cinco (05) Matas de Mango, Cinco (05) Matas de Mamón, Siete (07) Matas de Coco, Un (01) Castaño Criollo, y Una (01) Guanábana. Dos (02) Lagunas una de ellas de Dos Hectáreas (02 Ha.), y la otra de Una Hectárea (01 Ha) con Mil (1.000) Mojarras, Ambas con Aliviadero. Posee Doscientos Ochenta y Cinco Metros (285 Mts) de Lineal Eléctrico. Ciento Cincuenta y Cinco Metros (155 Mts) de Pared de bloques por el frente de la Casa. Ciento Veintisiete Metros (127 Mts) de Carretera de Concreto en la entrada de la casa. Doscientos Metros (200 Mts) de pared de bloques con Cuarenta y Siete (47) rejas de cabillas cuadradas. Todo con una inversión de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

Sol. Nº 2015-0133
LAG/mgg/yv.-