Turmero, 05 de agosto 2015.
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0118.
SOLICITANTE (S): BLANCO ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.619.
ABOGADO ASISTENTE: MOISÉS NOEL CABANERIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 01/06/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana BLANCO ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.619, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS NOEL CABANERIO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686.
En fecha 08/06/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0118, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 11/06/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 29/07/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La ciudadana BLANCO ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.619, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS NOEL CABANERIO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) ante Usted muy respetuosamente Ocurro para exponer y Solicitar, sobre una extensión del terreno, propiedad del Instituto Nacional del Tierra (I.N.T.I), en terreno que Mide DOCIENTO SESENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS (264,00 MST.2), y con un Área de Construcción de DIECISIETE CON CUARENTA Y UNO METRO CUADRADOS (17,51,00 MST.2). Ubicado en el sector la Arboleda, Callejón los Aguacate Casa N°126-1, Rosario de paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua. Comprendido dentro del Siguiente Lindero NORTE: Callejón los Aguacate que es su frente; SUR: KIMBERLIS Solís; ESTE: Con la vereda 01; OESTE: Con casa de que es o fue de Franci Vásquez. Tengo Constituidas unas bienhechurías a mis Solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio donde he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), Las bienhechurías posee la Siguientes Características: Paredes y techo de zinc, piso de cemento, tres (3) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, y todos los Servicios Servicios Básicos de Agua, Luz y Aseo. (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-6.486.653 del abogado en ejercicios Moisés Noel Cabanerio Jaspe, copia simple fotostática del carnet de Instituto de Prevision Social del Abogado Nº 190.686 del abogado en ejercicios Moisés Noel Cabanerio Jaspe, copia simple fotostática del carnet del Colegio de Abogados del Estado Aragua N°10.836 del abogado en ejercicios Moisés Noel Cabanerio Jaspe, copia simple fotostática de la cedula de identidad Nº V-3.726.619 y registro de información fiscal de la solicitante Elsa Coromoto Blanco, copia fotostática simple de la cedula de identidad y registro de información fiscal Nº V-14.104.269 de la ciudadana Jennifer Valentina Vargas Malave, copia fotostática simple de la cedula de identidad y registro de información fiscal Nº V-19.515.870 de la ciudadana Kimberlys Sarays Solis Medina, Copia fotostática simple del documento de compra venta privada, documento original de la carta aval emanada del Consejo Comunal, documento Original de la constancia de residencia emanada del Comité de Tierra Urbana N°00135 del Sector la Arboleda, copia fotostática simple del croquis, y dossier fotográfico.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Solis Medina Kimberlys Sarays, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.515.870, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacifica y a mi sola y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000Bs.) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Vargas Malave Jennifer Valentina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.259, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacifica y a mi sola y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000Bs.) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCO ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.619, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISÉS NOEL CABANERIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas, Solis Medina Kimberlys Sarays, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.515.870 y Vargas Malave Jennifer Valentina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.259, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una extensión del terreno, propiedad del Instituto Nacional del Tierra (I.N.T.I), en terreno que mide DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2), y con un Área de Construcción de DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17,51 Mts2). Ubicado en el sector la Arboleda, Callejón los Aguacate Casa N°126-1, Rosario de paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua. Comprendido dentro del Siguiente Lindero NORTE: Callejón los Aguacate que es su frente; SUR: Kimberlis Solís; ESTE: Con la vereda 01; OESTE: Con casa de que es o fue de Franci Vásquez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: paredes y techo de zinc, piso de cemento, tres (3) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BLANCO ELSA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.726.619, debidamente asistida por el abogado MOISÉS NOEL CABANERIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ante Usted muy respetuosamente Ocurro para exponer y Solicitar, sobre una extensión del terreno, propiedad del Instituto Nacional del Tierra (I.N.T.I), en terreno que mide DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2), y con un Área de Construcción de DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (17,51 Mts2). Ubicado en el sector la Arboleda, Callejón los Aguacate Casa N°126-1, Rosario de paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua. Comprendido dentro del Siguiente Lindero NORTE: Callejón los Aguacate que es su frente; SUR: Kimberlis Solís; ESTE: Con la vereda 01; OESTE: Con casa de que es o fue de Franci Vásquez. Las bienhechurías poseen las siguientes características: paredes y techo de zinc, piso de cemento, tres (3) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince.

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO







Sol. Nº 2015-0118.
LAG/mgg/dfg.-