Turmero, 07 de agosto de 2015
205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2015-0151
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.575.376.
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AUTONOMA A LOS SUELOS Y LA ACTIVIDAD AGRICOLA VEGETAL.


-I-
ANTECEDENTES

EL 02/07/2015 este Tribunal recibe escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria; en la misma fecha se le dio entrada. (Folios del 1 al 4).

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de la admisión de la presente solicitud de Medida de Protección Autónoma a los Suelos y la Actividad Agrícola Vegetal; como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196:
“(…)En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”.

En este sentido se observa que el legislador confiere al Juez el poder para dictar medidas, exista o no juicio, refiriéndose a que dichas medidas no se encuentran sujetas a la pendencia de un procedimiento previo.
De allí que este tribunal ADMITE la solicitud de Medida De Protección Autónoma a los Suelos y la Actividad Agrícola Vegetal peticionada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.575.376, así de esta manera proteger la producción agraria y evitar cualquier circunstancia que conlleve al desmejoramiento, paralización o ruina de la misma, tutelando el derecho de acceso a la justicia, para resolver, solventar y dirimir toda situación de hecho que requieran del pronunciamiento de este Tribunal.

Es preciso para éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, antes de entrar a pronunciarse sobre el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La doctrina de la “NOTORIEDAD JUDICIAL”, que ha mantenido la Sala Constitucional y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos es facultativo del Juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia”. (Cursiva de esta Instancia Agraria)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria1 de la Circunscripción Judicial del estado Aragua considera necesario traer a colación lo contentivo en las actas de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación, en el Sector Jardines de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, fijado por auto de fecha 17/07/2015, la cual cursa en el folio treinta y uno (31) de la causa Exp. 2015-0159 nomenclatura interna de este Juzgado, fijada para la fecha 21/07/2015

“(…) En el día de hoy, martes veintiuno (21) de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Sector Jardines de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, todo dentro del marco del expediente Nº 2015-0159 de la numeración particular de este Juzgado. Presentes en este acto en su carácter de Juez Provisorio el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco, el Alguacil Gustavo Peña; designándose al ciudadano Oswaldo Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.933 como práctico fotógrafo, a los fines de dejar constancia fotográfica y fílmica del presente acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo presente las personas que conforman el consejo Campesino “Hugo Rafael Chávez Frías” parceleros: ciudadana Gloriset Santana, Andrés Hernández, Jaquelin Pescoso de Villegas, Nelson León, Lidia Salazar, Elizabeth López, Héctor Rodríguez, Rosa Mendoza, Pablo Melo, Carlos Rojas Martín, Yuralis Blanco Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad: V-12.168.163, V-6.045.386, V-435.777, V-14.935.813, V-18.230.601, V-15.241.383, V-8.888.317, V-7.502.667, V-17.575.376 V-12.612.760 y V-15.132.914, respectivamente. De igual forma se hicieron presentes los funcionarios: Abg. Glenda De Los Ríos Sindica Procuradora Municipal, el Ing. Efraín Girón adscrito a la Coordinación de Vivienda y Hábitat, la Abg. Karen Castellano Jefe de División del Despacho de Sindicatura Municipal todos del municipio Sucre del estado Aragua, la funcionaria Neida Colina Técnico de Campo adscrita al INTi, la Ing. Agr. Milagros Reinoso funcionaria adscrita a la Secretaria Agraria y la Abg. Aurora Gómez Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 94.169, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la cuarta 4° compañía del destacamento 21, a cargo del Capitán Omaña quien prestó la seguridad en resguardo del personal de este Juzgado. De seguidas el Tribunal procede a realizar el recorrido observando lo siguiente: PRIMERO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 57 identificada como parcela “Mis Amores” ocupada por la ciudadana Gloriset Santana, en la cual se evidencio una producción tipo conuco con los siguientes rubros: limón, mandarina, ají dulce, guayaba, yuca, topocho, auyama, ñame, parchita, pimentón, caraota blanca, maíz deshidratado. SEGUNDO: Seguidamente se ingreso en la parcela ocupado por el ciudadano Andrés Hernández, observándose los siguientes cultivos tipo conuco: plantas de Naranja, limón, guanábana, topocho, cambur, plátano coco, mandarina, guayaba, lechosa y mango, también se observo un tanque de concreto para almacenar agua, presuntamente utilizado para el riego de dichos cultivos. TERCERO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 20 ocupada por la ciudadana Jaquelin de Villegas, Yordkjett Arsenijevic y otros, donde se observo el terreno rastreado, conjuntamente con cultivos de: limón, lechosa, pan de palo, tamarindo, cemeruca, naranja, mandarina, guanábana, todos en estado de deshidratación, asimismo una bienhechuria en obra gris presuntamente utilizada como vivienda familiar. CUARTO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 4 y parte de la Nº 5, identificada como El Jaragual, ocupada por el ciudadano Nelson León, evidenciando los siguientes cultivos: parchita, lechosa, limón, naranja, mandarina, caraota blanca, yuca, ají, pimentón, cambur, plátano, topocho, berenjena, guanábana, ocumo, maíz, orégano y cebollín, se deja constancia de la existencia de semilleros de distintos rubros. QUINTO: Se procede a ingresar a la parcela signada como parte de la Nº 5, Nº 6 y Nº 7, ocupada por la ciudadana Lidia Salazar, evidenciando los cultivos de: plátano, cebollin y parchita. SEXTO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 8 y 9, identificada como “Valle Verde” a través de un portón, ocupada por la ciudadana Elizabeth López, evidenciando la existencia de aproximadamente cinco (5) árboles perennes de gran tamaño siendo estos de la variedad Samanes y Jabillos, dejando constancia que el suelo se encontraba con trabajo de preparación para la siembra. SEPTIMO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 38, ocupada por el ciudadano Héctor Rodríguez, observando los siguientes cultivos: aproximadamente cinco mil (5.000) plantas de ají, aproximadamente doscientas (200) plantas de lechosa, y otras plantas de yuca, limón, aguacate, un (1) tanque plástico para almacenaje de agua presuntamente para el riego de dicho cultivo. OCTAVO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 65, ocupada por la ciudadana Rosa Mendoza, observando los siguientes cultivos: aproximadamente quinientas (500) plantas de musáceos, treinta y cinco (35) plantas de limón, dejándose constancia que se encontraban en estado de deshidratación, igualmente semilleros de yuca, parchita y cilantro para ser transplantados. NOVENO: Se procede a ingresar a la parcela signada como Nº 31, ocupada por el ciudadano Pablo Melo, evidenciándose que la misma se encuentra micro parcelada con cercado de alambres de púas de aproximadamente cuatro (4) pelos de alambres, observándose cultivos de: limón, mandarina, naranja, guanábana, parchita, aguacate, (ají, lechosa, cilantro y limón, todas para ser transplantadas), de igual forma animales: un (1) cerdo, conejos; seguidamente se deja constancia de la existencia de unas paredes de bloques, una puerta de metal, las cuales se encuentran dentro de la parcela, estas paredes son patios que han realizado los propietarios de las viviendas del conjunto residencial Los Lirios, asimismo un puente que comunica dicha puerta con otra micro parcela, la existencia de escombros que bloquean el canal de riego, de la misma forma se deja constancia que por información suministrada por el ocupante de la parcela Pablo Melo quien dijo ser tercerizado, asimismo que la persona que presuntamente es poseedor del instrumento INTi ha venido micro parcelando dicho predio para la venta de parcelas para que sirvan como patios de las viviendas ubicadas en la parte trasera específicamente la urbanización Los Lirios. DECIMO: se acuerda el traslado de la Técnico de Campo Neida Colina funcionaria adscrita al INTi., el día 23-07-2015 para tomar algunos puntos de interés en las parcelas; Debiendo presentar un informe a esta Instancia Agraria en los tres (03) días de despacho siguiente; el traslado se la brindaran los Parceleros antes mencionados. Seguidamente se acuerdan dos Mesas Técnicas; una con las Instituciones tales como: Instituto Nacional de Tierras INTi, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua y la Secretaria Agraria del estado Aragua; a celebrarse el día tres de agosto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en la Sede de este Tribunal y otra con los miembros del Asentamiento Campesino “Hugo Rafael Chávez Frías” y las Instituciones antes descritas; a celebrase el día cuatro (04) de agosto a la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Vista la anterior solicitud de inspección judicial, el Juez acuerda se expidan tantas copias certificadas sean requeridas conforme a lo establecido en los artículos 10, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las tres y cuarto de la tarde (03:15 p.m.), se dio por culminada la presente inspección. (…)”

Visto lo transcrito anteriormente, quien suscribe considera de suma importancia resaltar lo observado mediante Inspección Judicial en el lote de terreno ocupado por el ciudadano Pablo Enrique Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.575.376., específicamente en el Sector Jardines de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, en la parcela N°31, ya que en mencionada parcela se constato que el ciudadano Pablo Enrique Melo, realiza actividad agraria, a través de la agricultura artesanal tipo conuco, siendo esta una unidad productiva estratégica, diversificada y sustentable, ocupando un rol primordial, ya que sus productos son sustento y fuente de ingreso de la familia campesina; protegida esta por el Estado venezolano por medio del Ordenamiento Jurídico Vigente, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario específicamente en el artículo 19:

“(…) Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

“(…) Artículo 19. Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general. (…)”

Siendo bien enfático el legislador cuando establece como obligación del Estado proteger e incentivar la producción conuquera, reseñándola de suma importancia para la Soberanía Agroalimentaria de la Nación siendo legado cultural de nuestros ancestros.

-III-
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS


Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en Materia Agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la Seguridad a la Soberanía Agroalimentaria y la Protección de la Biodiversidad.
Ahora bien, sin duda alguna, tomar determinaciones en materia ambiental, agraria y de Seguridad y Soberanía Alimentaría no es una tarea sencilla. Indudablemente, cada caso, tiene sus particularidades que imponen que el Juez Agrario deba tomar sus decisiones y dictar providencias de manera casuística. Como se dijo, a diferencia de las medidas cautelares en estricto sentido del derecho procesal, las medidas autónomas están sometidas es al análisis que de cada circunstancia haga el Juez y no al cumplimiento de requisitos de procedencia alguno. De allí que, surge la posibilidad y el deber de dictar las medidas oficiosamente como lo estatuye el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho esto, existen varios elementos vitales que tomar en cuenta en esta etapa del procedimiento, no obstante, puedan ser enervados en la oposición o en el lapso probatorio.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 “supra” mencionados.

Por cuanto descrito anteriormente y debido al contenido del acta de inspección Judicial traída a colación, por el Principio de Notoriedad Judicial, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LOS SUELOS Y LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA VEGETAL, desplegada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.376, quien ocupa la parcela signada con Nº 31, ubicada en Cagua Sector Jardines de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. asimismo Se ordena Agregar al expediente N° 2015-151, copias certificadas del acta de la inspección Judicial levantada por este Juzgado en el Exp 2015-0159; con motivo de la medida de Protección Agraria solicitada mediante acta oral en la presente Causa.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LOS SUELOS Y LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA VEGETAL desplegada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.376, quien ocupa la parcela signada con Nº 31, ubicada en Cagua Sector Jardines de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. La cual tendrá un lapso de vigencia de doce (12) meses desde su publicación.
SEGUNDO: Abstenerse de realizar cualquier actividad que perturbe, perjudique, desmejore o ponga en riesgo de ruina la actividad agraria desplegada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, antes identificado.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se aboquen en el marco de sus funciones al cumplimiento de esta decisión.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Publíquese, regístrese y líbrense oficio; déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídanse tantas copias certificadas como sean necesarias.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. LÍBRENSE OFICIOS

Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRIECO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la dedición.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRIECO


























Exp. Nº 2015-0151
LAG/mgg/ors.-