Turmero, 07 de agosto de 2015
205° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2014-0168
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A., Sector Morocopo, Las Tejerías, del estado Aragua
APODERADO JUDICIAL: Abogada Indira Iraskin Lizagarrada Corao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.265.
ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA.


-I-
ANTECEDENTES

EL 29/07/2015 este Tribunal recibe escrito de solicitud de Medida Autónoma e Innominada de Protección a La Seguridad y Soberanía Agroalimentaria por vía Principal conjuntamente con solicitud de Inspección Judicial por la abogada Indira Iraskin Lizagarrada Corao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.265, en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A.; en la misma fecha se ADMITE y fija Inspección Judicial para el 30/07/2015 en la Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A., ubicada en el Sector Morocopo, Las Tejerías, del estado Aragua.
El 30/07/2015 este Tribunal se trasladó y constituyó en la Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A., ubicada en el Sector Morocopo, Las Tejerías, del estado Aragua. (Folios del 13 al 15).

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
“(…)Es el caso que mi representada -Sociedad Mercantil GRAITECA C.A.-, es una empresa que lleva a cabo la prestación de servicios, en general en granjas avícolas, cría, y comercialización avícola aptos para el consumo humano, a fin de que a través de su beneficio e industrialización -por terceros- en derivados cárnicos/tales como conformados en precocido, embutidos, curados y otros afines conexos con los mismos, sean puestos a la venta en todo el territorio nacional dicha actividad se realiza específicamente en la granja ubicada en el Municipio Las Tejerías, Distrito Ricaurte, Edo Aragua.
En esta granja se desarrolla un proceso continuo que requiere el trabajo conjunto entre maquinaria y hombre para alcanzar la excelencia que en sus producto se reconoce a nivel nocional. Ese procedimiento comprende varias etapas, cada una estrechamente relacionada con la otra y sumamente vulnerables, tanto que en el supuesto de existir alguna falla en un área determinada sus efectos se evidencian inmediatamente en las demás fases del proceso. Cabe destacar que mi representada lleva a cabo una actividad agroindustrial, que forma parte de la cadena productiva integral que es -como se ya antes fue señalado- la producción de pollo para consumo humano, considerada ésta como actividad productiva de utilidad pública debido a que el producto final se ha determinado como alimento de primera necesidad (canasta básica) por lo tanto la producción del mismo es un servicio público esencial.
Nuevamente destacamos que, las labores de cría y engorde, así como su debida vigilancia y perfecto control, deben ser realizadas de manera continua, y con impecable planificación, la cual se inicia con el nacimiento del ave, puesto que en estos procesos de producción intensiva y masiva, los períodos son proyectados con suficiente anticipación, en la que la alteración de cualquiera de sus procesos, necesariamente y de forma preocupante, trastoca la cadena productiva de animales vivos. En este punto resulta necesario resaltar, que mi representada -Sociedad Mercantil GRAITECA C.A.- maneja un promedio regular de trescientos cincuenta mil (350.000.oo) pollitos que son distribuidos a treinta y seis galpones a fin de que en las mencionada aves atraviesen un proceso de alimentación intensiva durante un lapso de cuarenta y dos (42) días continuos para que puedan obtener el peso ideal de beneficio y posterior comercialización para el consumo humano y de esa forma apoyar con el fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, contribuyendo con el abasteciendo por parte de distribuidores a las distintas redes de supermercados, interviniendo positivamente y de manera consecuente en la dieta regular de los venezolanos.
Establecido lo anterior, referente al caso que nos ocupa entorno a la presente solicitud, es procedente indicar ciudadano (a) Juez (a), que el día 12/06/2015 el ciudadano Efraín Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.677, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Granjas Integradas (GRAITECA) C.A., procedió a realizar, ante la 2da compañía del comando 422 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua, una denuncia referente a una invasión conformada por diversos ciudadanos que construyeron cuatro viviendas improvisadas tipo rancho en un terreno propiedad de mi representada, violentando la bioseguridad de la granja, poniendo en peligro el delicado ciclo de vida de los pollitos, impidiendo el libre tránsito del personal de la granja dentro del predio, entorpeciendo sus labores y poniendo en riesgo la seguridad agroalimentaria.
En consecuencia, podemos decir que los ciudadanos y las viviendas improvisadas tipo rancho afectan de manera directa las actividades de la empresa y a las distribuidoras que llevan a cabo operaciones de comercio con mi representada y las empresas que a su vez reciben el servicio de estas, incluyendo sociedades del Estado Venezolano, de aquí podemos entonces precisar que se produce un conflicto de interés donde consideramos se debe proteger al máximo a la soberanía y al derecho que tienen los ciudadanos de acceder a productos de la cesta básica alimenticia y que por lo tanto debe contar con la protección del Estado Venezolano y más en esta época en la que las empresas privadas -como mi representada- se encuentran OBLIGADAS a desarrollar políticas que vayan dirigidas a garantizar la producción y el abastecimiento del mercado en el cual se encuentra sumergida, Obligación que se encuentra en difícil cumplimiento tomando en cuenta los hechos narrados en el presente escrito.
Vistas lo anterior y tomando en cuenta que por la vía de conciliación no ha se ha podido desalojar el terreno y en consecuencia reactivar de manera constante la producción y comercialización de alimentos desarrollada por mi representada, no queda otra solución al asunto in comento que solicitar, como en efecto lo hago, una Medida Autónoma de Protección que asegure la no interrupción de las actividades de recepción de materia prima (Alimento para aves), el perfecto desenvolvimiento de la Granja en cuanto a la cría y engorde de los pollos para el consumo humano, distribución y comercialización de los pollos listos para el beneficio, en fin que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que dicha decisión sea vinculante para todas las autoridades Públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad v Soberanía Alimentaría de conformidad con los Artículos 26, 112, 115, 253 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras v Desarrollo Agrario, en coniunto con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, y lo estipulado en la Lev Orgánica de Precios Justos; a los fines de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y con las política del Estado Venezolano.

Siendo así las cosas, podemos decir qué de tos hechos narrados y las probanzas promovidas quedan Cubiertos los extremos de ley necesarios a fin de que esta autoridad judicial constate que existe un riesgo inminente de amenaza de interrupción de actividades y/o paralización se cierne sobre las actividades que desarrolla la Sociedad Mercantil GRAITECA C.A, las cuales son de orden público y de Interés Social y que se circunscriben en la producción y generación de alimentos para la distribución directa al consumo del pueblo Venezolano.


-III-
DE LA COMPETENCIA
Quien aquí suscribe pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud, interpuesta por la Abogada Indira Iraskin Lizagarrada Corao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.882.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.265 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A., en este sentido se observa lo establecido en los artículos 196 y 197 en su numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…) Articulo 196. En tal sentido, el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)”

“(…) Articulo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15: En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

De manera que al observar la naturaleza de la MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION AGROALIMENTARIA A LA BIODIVERSIDAD, LOS SUELOS Y LAS AGUAS, quien suscribe se declara COMPETENTE para conocer la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario citado anteriormente. Así se establece.

-IV-
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la Seguridad a la Soberanía Agroalimentaria y la Protección de la Biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, cuando dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley (…)”

“(…) Articulo 196. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”.

Al respecto, se observa de estos artículos anteriormente trascritos, que constituyen un instrumento fundamental, que facultad al Juez Agrario de dictar de oficio o a instancia de parte una determinada medida por vía incidental, la cual puede consistir en la adopción de medidas tendentes a asegurar los derechos del productor rural, de los Bienes Agropecuarios, la utilidad pública de las Materias Agrarias, así como también la Protección del Interés General de la Actividad Agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del Proceso Agroalimentario, que pongan en peligro los Recursos Naturales Renovables y a la Biodiversidad.
Ahora bien, para que sea acordada la Medida de Protección Agraria solicitada, en la presente causa, debe hacerse constar la existencia cierta de la generación de una producción agraria; y cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del Proceso Agroalimentario o se ponen en peligro los Recursos Naturales Renovables y exista la necesidad de salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y de la Biodiversidad; en este sentido, del estudio de las actas que conforman el presente expediente específicamente en la inspección judicial realizada en fecha 30/07/2015, y que riela en el folio 13, se observó lo siguiente:
“(…)PRIMERO: Se procede a ingresar al lote de terreno donde se ubica la Sociedad Mercantil Granja Integradas C.A. SEGUNDO: Se deja constancia de la existencia de un portón de acceso a las instalaciones de la planta de dicha empresa, observándose galpones de engorde, galpones donde se guardan las aves, infraestructura conformada por tres habitaciones que supuestamente sirven como oficina, de igual forma las estructuras familiares presuntamente destinadas para la ocupación por parte de los trabajadores y/o encargados. TERCERO: Se deja constancia de la existencia de materia prima (pollitos vivos) no pudiendo este Tribunal hacer mención de una cantidad exacta. CUARTO: Se deja consta constancia que si se evidenciaron equipos y maquinarias. QUINTO: Se deja constancia de la existencia de aproximadamente cuatro (04) estructuras improvisadas en parte del lote de terreno objeto de esta inspección, las cuales se encontraban sin ocupantes para el momento de la misma, tienen acceso a través de portones de maya de alambres. SEXTO: No se evacua este particular. Es todo.(…)”

Es por ello que es preciso señalar que del análisis de los hechos observados al momento de la inspección judicial, existen suficientes elementos que evidencian que existe un temor razonable para su urgencia y un riesgo manifiesto en el lote de terreno donde se encuentra ubicada la Sociedad Mercantil GRANJA INTEGRADAS (GRAITECA) C.A., sobre los suelos con vocación agrícola, debido al movimiento de tierras y la destrucción de la capa vegetal, así como a la Biodiversidad por el resultado del aumento de la población y la perturbación que esto causa a la fauna, flora silvestre y al ecosistema, ya que afecta el equilibrio natural de la zona por tratarse de un ambiente montañoso, aunado a la contaminación producida por el inescrupuloso arrojo de desperdicios no biodegradables, a las aguas y sus nacientes, ya que al tratarse de “Viviendas Improvisadas” carecen de los servicios sanitarios acordes tales como las aguas servidas; siendo esto un factor de contaminación directa a las nacientes de aguas, y de la Producción Agraria específicamente la Actividad Avícola que realiza la Sociedad Mercantil ya identificada, puesto a que todos los factores de contaminación existentes y a la alteración del ecosistema afecta directa e indirectamente a las aves que allí se procesan para su engorde y posterior beneficio siendo este uno de los elementos que intervienen en ese gran engranaje que se denomina Cadena Agroproductiva, por lo que el Estado venezolano actúa en todo momento en pro de salvaguardar la Seguridad y la Soberanía Agroalimentaria; en este sentido por cuanto se constato la existencia de viviendas improvisadas dentro de los linderos del lote de terreno donde se encuentra la mencionada sociedad mercantil, y por tanto representa un riesgo latente al Ecosistema, la Biodiversidad, las nacientes de agua y a la producción agraria; es evidente que constituye un conflicto y puede traer como consecuencia un posible daño inminente y/o la destrucción de la continuidad del Proceso Agroalimentario.
En este sentido se observa que el legislador confiere al Juez el poder para dictar medidas, exista o no juicio, refiriéndose a que dichas medidas no se encuentran sujetas a la pendencia de un procedimiento previo y a su vez como fue mencionado up supra, la Competencia le instituye a los mismos velar por el Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental como la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, resguardando así la Producción Agraria.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En sentido, es necesario resaltar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo inter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la Actividad Agraria y Ambiental; sin duda alguna, tomar determinaciones en Materia Ambiental, Agraria y de Seguridad y Soberanía Alimentaría no es una tarea sencilla. Indudablemente, cada caso, tiene sus particularidades que imponen que el Juez Agrario deba tomar sus decisiones y dictar providencias de manera casuística resulta pertinente recordar que en el Ordenamiento Jurídico Venezolano encontramos una serie de normas contenidas en Códigos, Leyes Orgánicas y Leyes Especiales que de alguna u otra forma vienen a generar el llamado fuero atrayente a las diversas materias que conocen los distintos Órganos Jurisdiccionales que integran el Poder Judicial.
Seguidamente es necesario traer a colación (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de mayo de este año en el Expediente N° 12-1166 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño), que establece lo siguiente:
“consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo”. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.”
De allí que estas medidas autónomas o autosatisfactivas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las Autoridades Públicas, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. Seguidamente se debe establecer el impacto que generan las acciones u omisiones de las personas contra quienes obra la petición afectando directamente el Bienestar del Colectivo.
Por esas razones y en consideración a todo lo antes trascrito, debe sobreponerse el interés general y difuso como lo es el derecho a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, del cual el Estado venezolano es directamente responsable, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Aragua con sede en Turmero a fin de evitar la posible interrupción, paralización o disminución, ruina o desmejoramiento de la capacidad productiva de la empresa, el deterioro, ruina o destrucción de los Recursos Naturales no renovables, el Peligro inminente al deterioro de la Biodiversidad y daños ambientales, considera necesario decretar una MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION AGROALIMENTARIA A LA BIODIVERSIDAD, LOS SUELOS Y LAS AGUAS, en el lote de terreno donde se encuentra la Sociedad Mercantil antes identificada., La cual tendrá un lapso de vigencia de doce (12) meses desde su publicación. Ordenándose la demolición de las estructuras improvisadas que se encuentran dentro de los linderos del lote de terreno donde funge la Sociedad Mercantil GRANJAS INTEGRADAS C.A, ya que éstas traen como consecuencias un problema significativo, que atenta con la seguridad y la Soberanía Agroalimentaria, el Ambiente y la Biodiversidad; ya que al no tener una frontera de Bioseguridad estaría afectando la unidad de producción de Aves de engorde. Así se establece.
-VI-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a La Biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
SEGUNDO: Decreta MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION AGROALIMENTARIA A LA BIODIVERSIDAD, LOS SUELOS Y LAS AGUAS.
TERCERO: Se ordena la demolición de las estructuras improvisadas o que no tengan permisos para la construcción llamase acreditación ambiental que se encuentran dentro de los linderos donde la Sociedad Mercantil GRANJAS INTEGRADAS C.A desarrolla la Actividad. Avícola, cría, y comercialización avícola aptos para el consumo humano.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana.
QUINTO: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal de conformidad por lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y líbrense oficio; déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL JUEZ,


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.


















Exp. Nº 2015-0168
LAG/mgg/ors.-