REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de agosto de 2015.-
205° y 156°

RECUSACION - 785-2015

JUEZ RECUSADO: ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: JUAN CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114.-

MOTIVO: RECUSACION

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Ciudadano Abogado JUAN CARVALLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Ciudadano ARTURO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, en el Juicio de SIMULACION DE VENTA, interpuesto por el Ciudadano JORGE MANUEL OLIVEIRA V., en el expediente signado bajo el Nro. 7857, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado: MAZZEI RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 15 de Julio de 2015, contentivo de una (01) pieza constante de dieciséis (16) folios útiles. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2015, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 18).
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio cinco (05) al siete (07), escrito de fecha 21 de Mayo de 2015, presentada por el Ciudadano Abogado JUAN CARVALLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual recusó al Abogado MAZZEY MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fundamentada en lo siguiente:


“(...) RECUSO al Abogado, MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil… (...) tal recusación la baso por cuanto el Juez no tomo en consideración el Escrito de Oposición a la Medida consignado en fecha once (11) de Mayo del año dos mil quince (2015) (...)”

III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 26 de mayo de 2015, el Juez recusado levantó informe de recusación, el cual riela al folio ocho (08) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:

“(…) que no estoy incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe ni ha existido nunca amistad que pudieran hacer creer al recusante que existe una enemistad entre él y mi persona, y mucho menos que lo lleve a pensar que existe parcialidad en la causa que cursa por ante este Juzgado, sino por el contrario, a pesar de la falta de personal y volumen de trabajo, logramos y tratamos en darle respuesta oportuna a los usuarios por tal motivo pido a la Superioridad que la recusación planteada sea declarada Sin Lugar ...”


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como esta el lapso de Promoción de Pruebas, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir acerca de la recusación formulada por el Ciudadano Abogado JUAN CARVALLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Ciudadano ARTURO JOSE VELASQUEZ, en el Juicio de SIMULACION DE VENTA, interpuesto por el Ciudadano JORGE MANUEL DE OLIVEIRA, en el expediente signado bajo el Nro.7857, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado: MAZZEI RODRIGUEZ en su carácter de Juez del mencionado Tribunal; este Juzgado Superior observa:
El referido ciudadano formuló recusación contra el Juez Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estimar lo siguiente
“(... )RECUSO al Abogado, MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil… (...) tal recusación la baso por cuanto el Juez no tomo en consideración el Escrito de Oposición a la Medida consignado en fecha once (11) de Mayo del año dos mil quince (2015) (...)” (negrilla nuestro).-

Al respecto el Juez recusado, señalo en su informe lo siguiente:
“(…) que no estoy incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe ni ha existido nunca amistad que pudieran hacer creer al recusante que existe una enemistad entre él y mi persona, y mucho menos que lo lleve a pensar que existe parcialidad en la causa que cursa por ante este Juzgado, sino por el contrario, a pesar de la falta de personal y volumen de trabajo, logramos y tratamos en darle respuesta oportuna a los usuarios por tal motivo pido a la Superioridad que la recusación planteada sea declarada Sin Lugar ...” negrilla nuestro

Asimismo, el recusante considera que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en las causales previstas en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo siguiente: Ordinal 18° “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparciabilidad del recusado” (negrilla y subrayado nuestro).-
Por su parte, el Juez recusado sostiene en su Informe que no se encuentra incurso en la mencionada causal (18°), y destaca que la conducta asumida por el recusante a criterio del Juez recusado, es solo la posibilidad de quitarle la posibilidad del estudio de las pruebas de ambas partes para decidir oportunamente la oposición conforme a derecho.-
Ahora bien, la recusación es el medio Legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la jurisprudencia.
Así el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
(…). 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia fotostáticas, mediante la cual la parte recusante alega que el ciudadano Abogado Mazzei Rodriguez, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se encuentra incurso en las causales de recusación establecidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En relación a lo expresado por la parte recusante acerca del ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, relativo a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, se sostiene que nada tiene que decidirse al respecto puesto que no se aportaron pruebas, y siendo que lo realizado por la parte fue un alegato genérico, debe desecharse el mismo, y así se decide.
Así las cosas y visto que la parte que interpone la recusación, lo hace con fundamento en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios que la capacidad subjetiva del juez o su imparcialidad pudiese estar o verse afectada según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y , siendo, que ninguna de ellas aporto prueba alguna para la convicción, y siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio esta en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte.
En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas suficientes que demuestren las causales de recusación invocadas por él, es decir, las establecidas en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, supra mencionadas; este Tribunal Superior, debe declarar Sin Lugar la Recusación planteada por el Ciudadano Abogado JUAN CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ARTURO JOSE VELASQUEZ, contra el ciudadano Abogado Mazzei Rodríguez, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el Ciudadano Abogado JUAN CARVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.114, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ARTURO JOSE VELASQUEZ, contra el ciudadano Abogado Mazzei Rodríguez, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, parte demandante, en el Juicio que por SIMULACION DE VENTA, ha interpuesto por el Ciudadano JORGE MANUEL OLIVEIRA V., en el expediente signado bajo el Nro. 7857, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Abogado: MAZZEI RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.-
SEGUNDO: Se ordena al Abogado. MAZZEI RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo la causa del juicio que por SIMULACION DE VENTA, ha interpuesto por el Ciudadano JORGE MANUEL OLIVEIRA V., en el expediente signado bajo el Nro. 7857, (nomenclatura interna de ese Juzgado).
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA ...................
SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:28 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.


Exp. 785-2015.-
MZ