REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA 11 DE AGOSTO DEL 2015
205º Y 156º
Asiento Nº 14
SOLICITANTE: GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ARAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.399.355, 2.027.799, 1.786.195, 3.246934, 3.161.506, 3.935.762 y 3.934.957.

ABOGADO ASISTENTE: FLERIDA DEL VALLE DIAZ, I.N.P.R.E. Nº 27.854.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE Nº 46-14
-I-
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
El día 13 de junio de de 2014, los Solicitantes: GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.399.355, 2.027.799, 1.786.195, 3.246.934, 3.161.506, 3.935.762 y 3.934.957, respectivamente, debidamente asistidos por la ABOGADO FLERIDA DEL VALLE DIAZ, I.N.P.R.E. Nº 27.854, presentaron ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios solicitud de rectificación de Acta de Defunción de su padre CECILIO RAMON ARAÑA, por cuanto en dicha Acta de Defunción, inserta en el Registro Civil del Municipio JOSE FELIX RIBAS, del Estado Aragua, erróneamente se señalo que la cónyuge del de cujus es JULIA CASTILLO, cuando lo correcto es JULIA SALAS, e igualmente se omitió, incluir a sus hijos: LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, con el objeto de demostrar esto acompañaron Copia Certificada los siguientes documentos:

• Copia Certificada de Acta de Defunción de CECILIO RAMON ARAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, Acta inserta bajo el Nº 168, Libro No. 01 de Defunciones llevados en el año 1.949, en el por el entonces Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
• Datos filiatorios de LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, donde se certifica que es hija de CECILIO RAMON ARAÑA y de JULIA SALAS.
• Acta de Defunción No. 434, Tomo 02, Año 2003, de LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES.
• Copia Certificada de Acta de Defunción No. 537, del Libro No. 03 de Defunciones, del año 2007, de VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Defunción No. 163, Tomo VIII, Año 2013, de ANGELA LORENZA ARAÑA DE MARTINEZ.
• Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 239; Tomo15 del Año 2011, de ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 71, del Libro Nro. 1 del año 1932, de ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 281, de fecha 02/09/1935, de VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.599, del Libro de Nacimientos No. 01 del año 1939, de GRECIA MARIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 842, del Libro No 01, del Año 1940, de LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 195, Libro No.01, del Año 1936, de ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS;
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 220, del Libro 01, de nacimiento del Año 1.938, de VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 609, del Libro No. 01, del Año 1.943, de MARIO JOSE ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 447, del Libro No. 01, del Año 1945, de BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 147, del Libro No. 01, del Año 1948, de YRMA EVELIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.319, del Libro No. 01, del año1950, de YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS.
• Copias de cedulas de identidad Nos. V-4.399.355, V-2.027.799, V-1.786.195, V-3.246.934, V-3.161.506, V-3.935.762, V-3.934.957, de: ARAÑA DE CULTRERA GRECIA MARIA, ARAÑA SALAS LUISA JOSEFINA, ARAÑA SALAS VICTOR MANUEL, ARAÑA SALAS MARIO JOSE; ARAÑA DE GOMEZ BARBARA MARGARITA, ARAÑA DE HERNANDEZ YRMA EVELIA y ARAÑA DE AREVALO YUVIRE ELENA, respectivamente, que fueron confrontadas debidamente con sus originales; recayendo el conocimiento de dicha solicitud en este Tribunal, previa distribución efectuada en la misma fecha de su presentación, dándosele entrada con el Nº 46-14, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 11-7-2014, se estampo auto mediante el cual se instaba a las partes a consignar Copia Certificada de Matrimonio y copia de la cedula de identidad de la cónyuge del de cujus CECILIO RAMON ARAÑA, a los fines de admitir.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015, la solicitante debidamente asistida por su abogada, consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, informo que CECILIO RAMON ARAÑA, nunca solicito cedula de identidad y acompaño copia de cedula de identidad de JULIA SALAS.
El día 30 de abril de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose el respectivo edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de junio del año en curso, la solicitante debidamente asistida por su abogado, consigno emolumentos con el objeto de que la alguacil se traslade a practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libro boleta de notificación correspondiente.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal y consigno Boleta de notificación recibida y firmada el 17de junio de 2013, por la Fiscalía 13 del Estado Aragua.
En fecha 2 de julio de 2015, mediante diligencia los solicitantes retiran Edicto, a los efectos de su publicación y en esa misma fecha mediante auto se ordeno su entrega.
En fecha 9 de julio de 2015, los solicitantes mediante diligencia consignaron diario contentivo de la publicación del Edicto.
En fecha 20 de julio de 2015, la Fiscal 13 del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante diligencia, solicito a este Tribunal instar a los solicitantes a adecuar la solicitud a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que dicha ley derogo expresamente lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos artículos que coliden con la ley.
En fecha 23 de julio de 2015, este Tribunal insto a los solicitantes a adecuar la presente solicitud, a la norma legal correspondiente, en fecha 30 de julio de 2015, los solicitantes, mediante escrito adecuaron su solicitud en lo señalado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, tal como fue solicitado por la fiscal 13º Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción del Estado Aragua.
En fecha 3 de agosto de 2015, se le dio entrada al anterior escrito y se ordeno agregar a los autos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), que señala “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requieren de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Así las cosas, consta en autos que la solicitante acompañó los siguientes documentos, para demostrar el error que afirma se cometió en el acta de Defunción de su fallecido padre, los cuales se pasan a valorar en los siguientes términos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción de CECILIO RAMON ARAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, Acta inserta bajo el Nº 168, Libro No. 01 de Defunciones llevados en el año 1.949, en el por el entonces Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
• Datos filiatorios de LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, donde se certifica que es hija de CECILIO RAMON ARAÑA y de JULIA SALAS.
• Acta de Defunción No. 434, Tomo 02, Año 2003, de LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES.
• Copia Certificada de Acta de Defunción No. 537, del Libro No. 03 de Defunciones, del año 2007, de VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Defunción No. 163, Tomo VIII, Año 2013, de ANGELA LORENZA ARAÑA DE MARTINEZ.
• Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 239; Tomo15 del Año 2011, de ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 71, del Libro Nro. 1 del año 1932, de ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 281, de fecha 02/09/1935, de VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.599, del Libro de Nacimientos No. 01 del año 1939, de GRECIA MARIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 842, del Libro No 01, del Año 1940, de LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 195, Libro No.01, del Año 1936, de ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS;
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 220, del Libro 01, de nacimiento del Año 1.938, de VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 609, del Libro No. 01, del Año 1.943, de MARIO JOSE ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 447, del Libro No. 01, del Año 1945, de BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 147, del Libro No. 01, del Año 1948, de YRMA EVELIA ARAÑA SALAS.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.319, del Libro No. 01, del año1950, de YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS.
Copias de cedulas de identidad Nos. V-4.399.355, V-2.027.799, V-1.786.195, V-3.246.934, V-3.161.506, V-3.935.762, V-3.934.957, de: ARAÑA DE CULTRERA GRECIA MARIA, ARAÑA SALAS LUISA JOSEFINA, ARAÑA SALAS VICTOR MANUEL, ARAÑA SALAS MARIO JOSE; ARAÑA DE GOMEZ BARBARA MARGARITA, ARAÑA DE HERNANDEZ YRMA EVELIA y ARAÑA DE AREVALO YUVIRE ELENA, respectivamente que fueron confrontadas debidamente con sus originales.
A los instrumentos antes señalados, se le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en el Acta de Defunción de CECILIO RAMON ARAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad , Acta inserta bajo el Nº 168, Libro No. 1 de Defunciones llevados en el año 1.949, en el por la entonces Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ya que en la redacción de dicha Acta de Defunción, en la identificación de quien fuera su Cónyuge JULIA SALAS, se identifico erróneamente como JULIA CASTILLO, igualmente se omitió incluir a sus hijos: LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, es decir que vez de decir en dicha acta JULIA CASTILLO, debe decir JULIA SALAS, que es lo correcto e incluir a sus hijos: LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, tal como se desprende de los recaudos consignados al expediente.
Corolario del anterior examen del acervo probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa esta juzgadora que los hechos afirmados por Los solicitantes LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, debidamente asistidos por la ABOGADO FLERIDA DEL VALLE DIAZ, I.N.P.R.E. Nº 27.854, en sustento de la pretensión de rectificación del acta de Defunción de su padre obedece a una trascripción errónea del nombre de su madre “JULIA CASTILLO” siendo lo correcto “JULIA SALAS y a la omisión al no incluir a sus hijos: LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, que es lo correcto, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por otro lado la Ley Orgánica de Registro Civil, establece lo siguiente:
Rectificación judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y por cuanto una vez publicado el Edicto correspondiente, en diario de circulación nacional , nadie hizo oposición, a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la rectificación del acta de Defunción de el de cujus CECILIO RAMON ARAÑA, solicitada por : LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, debidamente asistidos por la ABOGADO FLERIDA DEL VALLE DIAZ, I.N.P.R.E. Nº 27.854; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee la identificación de su cónyuge “JULIA CASTILLO” debe decir “JULIA SALAS” e incluir a sus hijos LUISA AMELIA ARAÑA DE LINARES, ANGELA LORENZA ARAÑA SALAS, VICTORIA CECILIA ARAÑA SALAS, GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, ARCADIO MODESTO ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS”.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), a 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez Titular

Abg. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
La Secretaria,

Abg. STEPHANY E. IBARRA GUSMAN.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 P.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,



EXPEDIENTE: 46-14
ECGB/SEIG.-