REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



LA VICTORIA: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°



ASIENTO Nº _________
SOLICITUD: 112-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MIRIAM ANTOLINA DIAZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-635.809.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA MARTINA DÍAZ ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 86167.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 176-647, realizada en fecha 05-08-2015, y admitida en fecha 10-08-2015, formulada por la ciudadana MIRIAM ANTOLINA DIAZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-635.809, actuando en nombre propio y de sus hijos FRANCISCO JOSE, FRANCISCO JAVIER, MIRIAN DEL CARMEN y NORELYS ADRIANA ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada la última y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.687.534, V-12.808.032, V-12.808.033 y V-15.734.530, respectivamente, asistida por la Abogada Faviola Martina Díaz Álvarez, Inpreabogado Nº 86167, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO JOSE ALVARADO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.143.597 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 08-07-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 457, Tomo 2, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: FRANCISCO JOSE ALVARADO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.143.597, a los ciudadanos: MIRIAM ANTOLINA DIAZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-635.809, y de sus hijos FRANCISCO JOSE, FRANCISCO JAVIER, MIRIAN DEL CARMEN y NORELYS ADRIANA ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada la última y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.687.534, V-12.808.032, V-12.808.033 y V-15.734.530, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Once (11) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la
LA JUEZA TITULAR


DRA. EMMA CONSTAZA GARCIA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMÁN
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En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA



ECGB/SI/Ana
Sol Nº 112-15