REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA: DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO Nº 1
EXPEDIENTE N° 50-15.
PARTES: ISRAEL JOSE SILVA LAMON y CORITZA DEL VALLE ALVARADO NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-10.869.729 y V-10.356.217, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.000.101, INPREABOGADO bajo el Nº 75.162.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 02 de Junio de 2015, los Ciudadanos ISRAEL JOSE SILVA LAMON y CORITZA DEL VALLE ALVARADO NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-10.869.729 y V-10.356.217, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SHIRLEY ABAD, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.000.101, INPREABOGADO bajo el Nº 75.162, presentaron ante Tribunal Distribuidor, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el mes de enero del 2.004, están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad que llevan por nombre Israel Jesús Silva Alvarado y Héctor José Silva Alvarado, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.137.088 y V- 25.071.056 respectivamente, y no adquirieron bienes. Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 136, de fecha 02-06-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, signada con el Nro. 478.
Admitida la solicitud en fecha: 08-06-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 17-06-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia de fecha 18-06-2015, que corre inserto al folio diez (10) de la presente causa.
En fecha 25-06-2015, se recibió diligencia de la Abogada Petra Imedia Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
En fecha 13-07-2015, estando en la oportunidad de Sentenciar, observa quien juzga, previa análisis exhaustivo de los documentos anexos, que existe contradicción en el Año descrito en el Acta de Matrimonio inserta en el folio 4, del presente expediente, en consecuencia, se libro auto Instando a la partes a consignar nueva Acta de matrimonio, por cuanto la misma representa el Instrumento fundamental del la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 22-07-2015, mediante diligencia la ciudadana Coritza del Valle Alvarado Narvaez, debidamente asistida por Abogado, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, de lo que se desprende la fecha exacta del matrimonio efectuado entre los ciudadanos ISRAEL JOSE SILVA LAMON y CORITZA DEL VALLE ALVARADO NARVAEZ, supra identificados, existiendo incongruencia con la descrita en el libelo de demanda, por lo que ésta Sentenciadora ordeno a las partes a consignar un nuevo libelo de demanda, debidamente subsanado; Siendo consignado por la parte accionante, mediante diligencia de fecha 31-07-2015.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: ISRAEL JOSE SILVA LAMON y CORITZA DEL VALLE ALVARADO NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-10.869.729 y V-10.356.217, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 19-11-1987, según Acta N° 02, Tomo Nº 02, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio Año 1987.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
En ésta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
ECGB/SI/At
Expediente N° 50 -15
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