REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASIENTO Nº 12
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15 -15
PARTES: JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.427.715 y V-5.144.161, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.057.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.427.715 y V-5.144.161, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.057, y en virtud de distribución Nº 083-278, de fecha: 10-03-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 30 de Agosto de 1972, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal con sede en la ciudad de Caracas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 56 que corre en el folio 4 y su vuelto de este expediente, y manifestaron que en fecha 15 de Julio del 2009, se encuentran separados sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre: Amalin Gabriela Nabarro Castro, Analin María Nabarro Castro y Miguel Angel Nabarro Castro, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.862.961, 16.762.251, 20.067.431 y que no adquirieron ningún tipo de bienes, ni muebles ni inmuebles según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 07 de Julio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 27 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 18 del presente expediente.
En fecha 29-07-2015 se recibió diligencia de la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 20 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.427.715 y V-5.144.161, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.057. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de Agosto de 1972, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio 4 y su vuelto del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Stephany E. Ibarra G.-.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.-
Abg. Stephany E. Ibarra G.-.
Expediente N° 15-15.
ECGB/SI/yl.-
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