REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASIENTO Nº 5
EXPEDIENTE N° 64-15
PARTES: DAVID CESAR FLORES VEGA y EUFEMIA FLORES DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.191.425 y V-12.002.370.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, INPREABOGADO Nº 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: DAVID CESAR FLORES VEGA y EUFEMIA FLORES DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.191.425 y V-12.002.370, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906, y en virtud de distribución Nº 141, de fecha: 10-06-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 03 de Noviembre de 1994, por ante El Registro Civil Pao de Zarate, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 10, que corre inserto a los folios 4 al 6, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 21 de Octubre del 2008, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon HIJOS, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 14 de Julio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 23-07-2015, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 27 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 11 del presente expediente.
En fecha 29-07-2015, se recibió diligencia de la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO ARAGUA, que corre inserta en el folio 13 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: DAVID CESAR FLORES VEGA y EUFEMIA FLORES DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.191.425 y V-12.002.370, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: DAVID CESAR FLORES VEGA y EUFEMIA FLORES DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.191.425 y V-12.002.370, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, DAVID CESAR FLORES VEGA y EUFEMIA FLORES DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.191.425 y V-12.002.370. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Pao de Zarate, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 03 de Noviembre de 1994, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 10, que corre inserto a los folio 4 al 6, de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Agosto Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
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ECGB/SI/At
Expediente N° 64-15
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