REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano SIMEON OJEDA GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.781.421, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: Elisabet Vande, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.685.376, domiciliada en José Leonardo Chirinos, calle Sorocaima Nº 87, Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga, y Carmen María Romero Montilla, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.694.911, domiciliada en José Leonardo Chirinos, Calle Sorocaima Nº 85, Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano SIMEON OJEDA GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.781.421, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno Propiedad de la Nación (I.N.T.I), Ubicado en el Barrio José Leonardo Chirinos, Carretera Panamericana Nº 49 de Sabaneta de El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, con Inscripción catastral Nº 05-06- JOSE LEONARDO CHIRINOS, comprendido dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: calle Sorocaima. SUR: Con Carretera Panamericana. ESTE: Con casa del Señor RAFAEL MELLADO y OESTE: Con Calle Principal. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y expídanse las copias que sean solicitadas por la solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO

LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ECGB/SI/Ana.
Solc.113 -15.
Titulo Supletorio