San Mateo, tres (03) de agosto de 2015
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE: 677-2014

SOLICITANTES: ANTONIO NOEL ROMERO y XIOMARA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.694.949 y V-5.427.429 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 13 de Marzo de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los
ciudadanos: ANTONIO NOEL ROMERO y XIOMARA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.694.949 y V-5.427.429 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.082.
En fecha trece (13) de marzo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos: ANTONIO NOEL ROMERO y XIOMARA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.694.949 y V-5.427.429 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Belkys Mileidys Torrealba Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO NOEL ROMERO y XIOMARA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.694.949 y V-5.427.429 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 29 de Julio del año 2015, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.