REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 10 de Agosto de 2015
205º Y 156º

EXPEDIENTE N° 1357-14

SOLICITANTES: YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.971.549 y V-18.836482 respectivamente y domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,

ABOGADO ASISTENTE: MARISELA PEREZ OCHOA y/o RAFAEL A ZAPATA
Inpreabogado Nros. 19.033 y 14.611

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS convertida en DIVORCIO.

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por libelo de Separación de Cuerpo presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la circunscripción Judicial del Estado Aragua; por los Ciudadanos; YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.971.549 y V-18.836.482 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho, Abogados MARISELA PEREZ OCHOA y/o RAFAEL A. ZAPATA L. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, la primera y aquí de tránsito y el segundo, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.033 y 14.611 respectivamente, exponiendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio “Juan German Roscio” San Juan de los Morros del Estado Guárico, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 186 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho Registro de fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) que una vez celebrado el Matrimonio Civil, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización “Rómulo Gallegos” Calle Las Acacias N° 23, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron ningún tipo de bienes que repartir; pero es el caso que por desavenencias que surgieron en el curso del Matrimonio, decidieron suspenderla unión conyugal de mutuo y amistoso acuerdo y en consecuencia solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento por ello ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada la Separación de Cuerpos.---------------------------

En fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Admitió y Decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.------------------------

En fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, plenamente identificados y asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL A. ZAPATA L. Inpreabogado N° 14.611, presentan diligencia , mediante la cual exponen entre otras cosas…Por cuanto ha transcurrido más de un año desde el día en que el Tribunal Homologara nuestra Separación de Cuerpos, sin que entre nosotros reconciliación alguna, acudimos ante Ud. a los fines de solicitar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185- del Código Civil vigente. (folio 6) ------------------------------------------------------

En fecha Veinte de Julio de 2.015, se acordó notificar al Ciudadano Fiscal Especializado en materia Civil y de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta anexándosele copia certificada de la solicitud.(folio 07).-

En fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por dicha Fiscal, quedando notificada en fecha Veintiuno de Julio de 2.015. (folios 08 y 09).-----------------------------------------------

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

Los solicitantes YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, plenamente identificados, aducen que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro su SEPARACION DE CUERPOS, tal como se evidencia de las actas procesales sin que entre ambas partes haya ocurrido la reconciliación; previa las formalidades de Ley solicitan que de conformidad con el último aparte del Artículo 185, del Código Civil se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos.

I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de Los Morros, Estado Guárico, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Junio del año 2.013.

ULTIMO DOMICILIO CÓNYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que su último domicilio Conyugal fue en la Urbanización “Rómulo Gallegos” Calle Las Acacias N° 23, de este Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Separación de Cuerpos; consta del examen de autos que los ciudadanos; YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, plenamente identificados, se encuentran separados por más de Un (01) año, ya que su separación fue decretada por este tribunal en fecha 04 de Junio de 2014, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del articulo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma es por tal razón que al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los Ciudadanos: YANINA KARELIS SANOJA LOPEZ y ANTONIO GONCALVES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.971.549 y V-18.836.482 respectivamente, domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2013, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Acta N° 186, año 2.013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


La Secretaria,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.


Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria,
Exp. Nº 1357-14