REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1433-15
DEMANDANTE: YOSMARY DE LA CARIDAD LIZARDI GONZALEZ, Venezolana, de Diecinueve años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.171, domiciliada en el Sector La Esperanza I, Calle Sucre cruce con Mariño, casa N° 19, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JHONNY ANTONIO MEJIAS GALLARDO, venezolano, de veintiún años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.474, domiciliado en el Sector Brisas de Mosoco, Chaparral, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO MEJIAS GALLARDO y YOSMARY DE LA CARIDAD LIZARDI GONZALEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JHONNY ANTONIO MEJIAS GALLARDO y YOSMARY DE LA CARIDAD LIZARDI GONZALEZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JHONNY ANTONIO MEJIAS GALLARDO se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) de forma semanal lo que da un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800) mensuales, que equivale a 11,3181 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna,
dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos., la referida suma la entregará en dinero en efectivo a la madre del niño, quién le firmará un recibo. ------------------------------- ---------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, así como los gastos médicos y medicinas en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir el 50% por ciento de los mismos. ----------------------------------------------------------------------------------------- La Demandante ciudadana, YOSMARY DE LA CARIDAD LIZARDI GONZALEZ expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; JHONNY ANTONIO MEJIAS GALLARDO y YOSMARY DE LA CARIDAD LIZARDI GONZALEZ en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.----------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1433-15.-
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