República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 05 de agosto de 2015
205º Y 156º
DEMANDANTE: LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.331, de este domicilio, asistida por la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248
DEMANDADO: ALFREDO JOSE MARTINEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.125, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (185 Ord. 2°) declinatoria del Tribunal por Incompetencia por la razón de la materia.-
Visto el escrito de aclaratoria a la demanda en razón del despacho saneador de fecha 30 de julio del presente año presentado por la ciudadana LUCIA ALEJANDRINA MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.331, de este domicilio, asistida por la abogada LIBIA DEL VALLE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248 el cual observa que: la figura jurídica anunciada en la solicitud de divorcio (185-A) presentada en contra el ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.125, de este domicilio, a la cual se le dio entrada en fecha 30 de julio del año 2015, asentándose en el Expediente N° 12.294 de la nomenclatura interna de este Tribunal, siendo que la solicitante invoca dentro de los fundamentos legales el artículo 185- A; 148; 149, 156 y 165 del Código Civil venezolano; en donde señala que:
“En fecha 20 de enero del año 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Civil del Municipio, Maturín del Estado Monagas, , tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”, Establecimos nuestro domicilio en La Urbanización La Lagunita, Casa N°: 43, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual fue su último domicilio conyugal. De nuestra unión matrimonial procreamos hijos todos mayores de edad, salvo especial uno que no puede valerse por sí sólo y necesita cuidados distintos a la de una persona normal, existen bienes detallados en la presente demanda. Ahora bien la relación matrimonial comenzó a deteriorarse, por faltas de respeto por parte de su cónyuge quien mantiene relaciones extramatrimoniales públicas con otras mujeres desde hace varios años, hasta el punto que luego de de n el mes de enero de 2015 hasta la presente fecha…Es por ello que dadas variadas desavenencias su cónyuge de manera voluntaria abandonó el hogar común eo aquí configurado y justificado lo tipificado en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código civil, referido al abandono voluntario, es la causal que invoco en este acto, en concordancia con los artículos 188, 148, 149 156 y 165 del Código Civil solicitar a este Tribunal de Municipio,
de que tiene un hijo que por disposición del Tribunal supremo de Justicia, tiene competencia en los divorcios voluntarios, por muto consentimiento… Durante la unión matrimonial procreamos hijos, se adquirieron bienes…(OMISISS)… A
Ahora bien de lo antes señalo se puede evidenciar que la presente demanda posee un carácter contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la República Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su artículo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. Negrillas de este Tribunal. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción contenciosa fundamentándose en el Abandono Voluntario establecido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, es por lo que este Tribunal carece de Competencia para conocer sobre el presente asunto y así se Declara.- Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Público, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, está totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les faculta la ley, esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia está regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable; Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los cinco (05) días del mes de agosto del Año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación……
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
LRFG/lrfg
Exp. N° 12.294
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