Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 9.097-15.-
SOLICITANTE: MANUEL FELIPE CABELLO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.394.508, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
En fecha 05 de Agosto de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE CABELLO CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.394.508, y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 9.097-15. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano: MANUEL FELIPE CABELLO CANALES, ya identificado, manifiesta que en una parcela de terreno de Ejidos Municipales del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en la calle Principal, casa S/N, Sector Bajo del Furrial, Parroquia El Furrial, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE MIL METROS CUADRADO CON QUINIENTOS CÉNTIMOS (37,500 Mt2), cercado con alambre de púas y estantes de madera, ha construido unas bienhechurías la cual tiene una construcción de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (828,64 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Argenis Maita; SUR: Con galpón que es o fue de mi propiedad y con calle principal que es su frente; ESTE; Con terrenos que son o fueron del ciudadano Argenis Maita y, OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Asdrúbal Pérez. Razón por la cual acude a esta autoridad con la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurías; siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio están dentro de una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE MIL METROS CUADRADO CON QUINIENTOS CÉNTIMOS (37,500 Mt2), cercado con alambre de púas y estantes de madera, ha construido unas bienhechurías la cual tiene una construcción de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (828,64 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Argenis Maita; SUR: Con galpón que es o fue de mi propiedad y con calle principal que es su frente; ESTE; Con terrenos que son o fueron del ciudadano Argenis Maita y, OESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Asdrúbal Pérez, y siendo que la naturaleza del mismo es netamente rural en virtud de la amplia superficie y ubicación, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA M.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA M.-
LRC/AGM/242.-
Solicitud N° 9.097-15
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