REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: CELEIDE DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.429.366 y domiciliada en el sector “la Manga”, calle Washington, casa Nº 52, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas.
NIÑA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JUAN PABLO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.530.-
DEMANDADO: WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.273.161, y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.
MOTIVO: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 777-2.013.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha diez y siete (17) de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Estando las partes a derecho, pues el demandado WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, quedo debidamente citado según consta de escrito de oferta de manutención que consigno en el expediente en fecha diez y siete de Junio del dos mil quince (17-06-2.015), y se procedió a fijar el Acto Conciliatorio que se verificó en fecha (26-06-2015), sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la falta de aceptación de la parte demandante. Posteriormente, y en el lapso legal establecido, el demandado procedió a contestar la demanda y a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia del Acta de Nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, misma que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede todo mérito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada presentó conjuntamente con su escrito de oferta de manutención los documentos siguientes: PRIMERO: Consigno copia de partida de nacimiento de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, misma que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede todo mérito probatorio. SEGUNDO Presentó Constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela, que marcado “B”, se acompaña, que no fue desconocido ni tachado y al cual se le concede merito probatorio en el sentido de indicar los familiares del demandado que perciben algún beneficio por parte de la empresa donde labora el demandado. TERCERO: Consigno, marcado “C”, escrito emanado de la empresa Petróleos de Venezuela donde consta la cantidad percibida por el demandado en concepto de salario, que no fue desconocida ni tachada y que se le concede merito probatorio. CUARTO: Promovió, constancia de Unión Estable de hecho, entre el demandado, WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 13.273.161, y la ciudadana ADRIANA KARINA CUEVAS ABREU, titular de la cedula de identidad número 14.598.935, emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral, marcada “D” y a la que se le concede merito probatorio a los fines de demostrar que el demandado actualmente tiene una pareja estable en un hogar constituido, y así se decide. QUINTA: Presenta, marcada “E”, copia de Acta de Presentación del niño SAMUEL DAVID RODRIGUEZ CUEVAS, hijo del demandado y su actual pareja y a la que se le concede merito probatorio para demostrar la relación paterno filial evidente entre este y su hijo.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas y el Ciudadano : WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.273.161, y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el mérito al Acta de Nacimiento presentada, misma que no fue impugnada ni tachada, para conferir fuerza de premisas ciertas a los fines de lograr 3el argumento valido que constituya esta sentencia, el juzgador toma muy en cuenta el escrito del demandado, con el cual se da por citado, y donde ofrece una cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo) a los fines de manutención de su hija C, de seis (06) años de edad, además de la inclusión de la niña en los servicios médicos que la empresa Petróleos de Venezuela otorga a los familiares de los trabajadores, y en consecuencia, quien decide, procede a ponderar muy cuidadosamente los distintos aspectos del conflicto protectivo que se pretende tutelar, y que no tiene otro desenlace que llegar al mejor arreglo que beneficie a la niña, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, que es el único interés que el juez como lo establece la Constitución, por otro lado, el demandado al contestar la demanda, afirmó dicha relación paterno-filial. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al nivel de ingresos que devenga el demandado y la actual situación de dificultades económicas que menguan los salarios y a la vez las necesidades de los niños, es de justicia acoger la oferta presentada por el demandado, que al ofrecimiento monetario de la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (BS. 5.000,oo), aúna los beneficios sociales de la empresa, pues considera quien decide que dicho monto es consecuente (y aun superior, en su equivalencia ) con el nivel de ingreso del demandado, ´pero por sobre todo con las necesidades de su hija, estableciendo una armonía con las otras obligaciones que se dejaron establecidas a lo largo del presente juicio.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CELEIDE DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.429.366 y domiciliada en el sector “la Manga”, calle Washington, casa Nº 52, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 369 ejusdem y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,ooo), cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara apertura en el Banco BICENTENARIO a nombre de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representada por su madre CELEIDE DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.429.366 y domiciliada en el sector “la Manga”, calle Washington, casa Nº 52, Caripito, Municipio Bolívar. Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez aperturada la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones de Manutención, se decreta retención del veinte por ciento (20%) de la Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo, igualmente se deja constancia expresa que se declara sin efecto la Medida Provisional de Embargo Preventiva contra el ciudadano WUILSON RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, que fue recibida por el patrono (PDVSA) en fecha 10 de Marzo del 2.015, contenida en oficio emanado de este Juzgado el día 02 de Marzo del presente año, de y al efecto ofíciese lo conducente a la Dirección De recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los tres (03) de agosto del año dos mil quince (2.015). 205 y 156°.
El…
… Juez Titular
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha siendo la 3:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP Nº 957-2014.
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