TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Agosto de 2015.
205º y 156º
Expediente Nº 51-2015.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARCANO PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.533, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N° del Sector Valle Verde de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad.-
DEFENSORA PÚBLICA DEL DEMANDANTE: ANAÍS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.946, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.175.259, domiciliada en la Calle Piar, Casa S/N°, diagonal al Estacionamiento del Teatro Municipal de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Veintidós (22) de Junio del año 2015, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO PERFECTO, a favor de su hija, en contra de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DIAZ SILVA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, copias simples de la Partida de Nacimiento de su hija, Constancia de Trabajo y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 4).-
La demanda fue admitida el día Veinticinco (25) de Junio de 2015, ordenándose la citación de la demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, así como también a la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, solicitándolo la designación de un Defensor Público en el presente asunto (folios 5 al 8).-
En fecha Tres (03) de Julio de 2015, diligencia la Alguacil del Despacho y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA (folios 9 y 10).-
Luego, el Siete (07) de Julio de 2015, la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada ANAÍS NOGUERA (folios 11 y 12).-
El día Diecisiete (17) de Julio de 2015 se recibió diligencia presentada por la abogada ANAÍS NOGUERA, en la cual acepta la designación al cargo de Defensora Pública en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia, jurando cumplir fiel y legalmente las obligaciones inherentes a dicho cargo (folio 13).
En fecha Ocho (08) de Abril de 2015 el Alguacil Accidental del despacho consigna BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA por la parte demandada, ciudadana MARÍA ANGÉLICA DÍAZ SILVA (folios 14 y 15).-
Citada la parte demandada, en fecha Doce (12) de Agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron las partes involucradas en el presente asunto de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandante ofrece a la demandada, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandante realizaría dicha cancelación (folio 16).-
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, dispone: Ofrecer la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos en… “la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 Bs.) mensuales, comprometiéndose el padre demandante en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando a su hija le corresponda, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre, Cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando su hija así lo requiera, así como también el Cien por ciento (100%) de cualquier otro gasto extra que se pudiera presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, antes del vencimiento de cada mes en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1608628309 aperturada en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DÍAZ SILVA, madre de su hija”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
1) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña beneficiaria de manutención, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre las partes involucradas en el presente asunto y la niña beneficiaria alimentista, se le concede pleno valor probatorio.-
2) Constancia de Trabajo del padre demandante, por medio de la cual queda demostrada que el mismo trabaja bajo relación de dependencia, y que posee suficiente capacidad económica para cubrir la obligación de manutención que ofrece en beneficio de la niña beneficiaria alimentaria, se le concede valor probatorio.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos JUAN CARLOS MARCANO PERFECTO y MARÍA ANGÉLICA DIAZ SILVA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 Bs.) mensuales, comprometiéndose el padre demandante en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando a su hija le corresponda, Cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre, Cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando su hija así lo requiera, así como también el Cien por ciento (100%) de cualquier otro gasto extra que se pudiera presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, antes del vencimiento de cada mes en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1608628309 aperturada en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana MARÍA ANGÉLICA DÍAZ SILVA, madre de su hija”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.
EXP. N° 51-2015.
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