Que en fecha 26 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que han permanecido separados desde el 15 de Enero del 2002, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo más de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: MARIA FERNANDA y RAUL JOSÉ SEGUNDO PEREZ SANCHEZ, ambos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, y C”; que como pacto Expreso la Obligación de Manutención por ambos padres por cuanto sus hijos aun cuando son mayores de edad están cursando estudios universitarios; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 13-07-2015, mediante oficio N° 16-F22-OFC-0342-2015 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: