REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 05 Agosto 2.015
204° y 156°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas
EXPEDIENTE Nº 001038
DEMANDANTE: WUILMARY DEL VALLE CLEMANTT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.423 domiciliada en el sector Victorio Febres, calle Mucuchies, casa S/n al lado de la casa comunal, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistida por el ciudadano Luís A. Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.210.496, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.454 y con domicilio procesal en la Avda Miranda, Edif. Nidia, piso 02, Ofc 02-01.-
DEMANDADO: LUINER JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.748.866; domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, calle la Toscaza, casa S/n, cerca de un abastos de alimentos, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ALIMENTOS
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 001038, este Juzgado con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y con motivo de la decisión a tomar pasa a realizar las siguientes observaciones:
Se inició el presente proceso, lo cual corre inserto en los folios desde el 01 al seis (06) a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, con varios recaudos presentados por la ciudadana: WUILMARY DEL VALLE CLEMANTT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.423 domiciliada en el sector Victorio Febres, calle Mucuchies, casa S/n al lado de la casa comunal, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y siendo asistida por por el ciudadano Luís A. Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.210.496, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.454 y con domicilio procesal en la Avda Miranda, Edif. Nidia, piso 02, Ofc 02-01 a favor de sus hijos menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano
LUINER JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.748.866; domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, calle la Toscaza, casa S/n, cerca de un abastos de alimentos, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
Admitida como ha sido la demanda en fecha 18 de Octubre 2.013 (folio 07) y se emite auto por parte del Juzgado, donde se acordó citar al ciudadano LUINER JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.748.866, para el acto conciliatorio y contestación de la demanda.-
En fecha 18 de Octubre de 2.013 (folios 08 y 09) se emiten las boletas de Citación al demandado en autos y en la misma fecha se libró boleta de Notificación dirigida, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente en la materia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .-
En fecha 13 Noviembre 2.013 corren insertos ( folios 10 y 11 ) del expediente, diligencia suscrita por parte del ciudadano Alguacil, donde hace constar de la firma de la boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Zoraida Arcia, Fiscal adjunta 22 del Ministerio Público competente en la materia .-
En fecha 22 Abril 2.014 consta en autos folio doce (12) comparece la ciudadana
WUILMARY DEL VALLE CLEMANTT FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.423 y asistida del profesional del derecho ciudadano Luís A. Martínez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.210.496, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.454 e introduce diligencia y hace exposición de motivos y hace solicitud en la misma.-
En fecha 13 Mayo 2.014 corre inserto folio (14) del expediente consta el Juzgado emite auto acordando lo solicitado.--------------------------------
En fecha 13 Mayo 2.014 corre inserto folio (15) del expediente consta oficio Nº 2.930-52 dirigido ala empresa TALADROS DE PRVSA ubicada en campo morichal.------------------------------------------------------
De fecha 11 Abril 2.014 corre inserto entre los folios del dieciséis (16) al veinte (20) ambos inclusive, escritos enviados a éste Juzgado por la empresa contratante del demandado en autos.-
En fecha 09 Agosto 2.014 (folio 21 y 22 ) del expediente, diligencia suscrita por parte del ciudadano Alguacil, donde hace constar de la firma de la boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano demandado en autos.-
De fecha 14 Octubre 2.014 consta en autos folio (23) acuerdo suscrito del acto conciliatorio y mediante acta en el cual el demandado hace ofrecimiento a la demandante y hace la respectiva solicitud del levantamiento de la medida.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre 2.014 acude ante éste Juzgado la ciudadana WUILMARY DEL VALLE CLEMANTT FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.423 y mediante un acta suscrita en el mismo hace exposición de motivos y deja sin efecto lo acordado en fecha 14 Octubre (folio 23) y ratifica la demanda en curso.---------------------------------------------------------------------
En fecha 27 Octubre 2.014 corre inserto folio (26) del expediente consta donde el Juzgado emite auto acordando lo solicitado y ordena librar oficio.------------------------------------------------------------------
En fecha 27 Octubre 2.014 corre inserto folio (27) del expediente consta oficio Nº 2.930-205 dirigido a la empresa SERVICIOS PDVSA ubicada en campo morichal, municipio Libertador, Estado Monagas.-------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarle las respectivas obligaciones alimentarias, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quien reclama alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedaron insertos en el folio tres (03 y 04) las partidas de nacimiento de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Díez (10) años de edad, expedida por la Registradora Accidental Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, según el acta N° 147 de fecha (02) Marzo 2.006 y de cuatro (04) años según acta Nº 094 de fecha 29 Agosto 2.011 demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por este motivo se admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio.
Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, si el demandado en cuestión ha cumplido ó no con su deber de prestar los alimentos necesarios a sus hijos menores, lo cual es lo alegado por la parte demandante en el libelo de ésta litis.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa:
Primero: El deber alimentario de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padre y de haber engendrado a un ser humano que es nuestro hijo, lo cual es un acto de conciencia y de ser un acto racional; contemplando la vida de los animales, se observa que alimentan, cuidan y protegen a sus crías sin tener ningún raciocinio ni conciencia; máxime no va a tener el ser humano ese acto de amor que surge naturalmente al tener o al engendrar a un hijo. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados por el hombre para así garantizar u obligar a que los padres le suministren a sus hijas lo necesario para que tenga una vida colmada y satisfecha sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Diez (10) y cuatro 804) años de edad, reclama el deber que tiene el padre de dicho menor de suministrarle alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, útiles escolares a sus menores hijos. Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran las actas de nacimiento de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual prueba el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando la respectiva copia fueron presentados en copias simples no fueron tachadas ni impugnadas por la parte demandada durante el proceso e incluso en el acto conciliatorio hace referencia a su reconocimiento como su progenitor y por cuanto un acta de nacimiento constituye un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a su menor hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario en el momento del acto conciliatorio, el demandado ratificó el vinculo filial que se hace mención y manifestó que cumpliría con su obligación alimentaria, por lo cual el Juzgado lo aprecia en todo su valor probatorio. Así mismo el acto conciliatorio entre ambos progenitores se efectuó; por cuanto el demandado en autos se dio por Citado, en fecha 09 Octubre 2.014 folios veintidós (22).-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: En vista de la relación de carga familiar que aparece en los autos anteriormente nombrados y como un acto de Justicia hacia el enjuiciable, aún cuando recaen mayoritariamente por Irresponsabilidad Paternal se fija como Obligación Pensión de Alimentos lo correspondiente a un 30 % del salario mensual percibido, monto éste que deberá ajustarse en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 364, 365, 374, 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Un 30 % de la Bonificación de Fin de Año y de Utilidades que le correspondan al demandado. Un 30% de las Prestaciones Sociales en 36 mensualidades a futuro que le correspondan al demandado por concepto de su relación laboral en la empresa SERVICIOS P.D.V.S.A. en caso de despido, retiro voluntario, terminación de trabajo, muerte, jubilación o por cualquier otro concepto que sea de su beneficio laboral. Se ordena la Notificación de las partes que intervienen en éste litigio por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal que establece el ordenamiento jurídico venezolano.- Elabórese el respectivo oficio dirigido a la empresa SERVICIOS P.D.V.S.A.. a los fines de hacer de su conocimiento, la del monto a descontar en ésta decisión a el demandado en autos.- Cúmplase.- ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana WUILMARY DEL VALLE CLEMANTT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.423 domiciliada en el sector Victorio Febres, calle Mucuchies, casa S/n al lado de la casa comunal, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas a favor de suS menores hijos; (identidad omitid de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LUINER JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.748.866; domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, calle la Toscaza, casa S/n, cerca de un abastos de alimentos, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.- No se condena en Costas por ser un caso especialísimo. Se ordena la Notificación de las partes que intervienen en éste litigio por haber sido dictada la decisión fuera del lapso legal que establece el ordenamiento jurídico venezolano.- Procédase al archivo del presente expediente signado con el Nº 001038.- Asi se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- ELABORECE EL RESPECTIVO OFICIO A LA EMPRESA P.D.V.S.A. CUMPLACE.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En ésta misma fecha siendo las 10.30 A.M. se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
FANC/Pachico.-
Expte 001038
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