REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 05 de Agosto de 2.015
204º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-
EXPEDIENTE Nº 0064
SOLICITANTE(S): CATALINA DEL VALLE CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.856.239, domiciliada en el barrio Villa Hermosa, calle La Naranja, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y GREGORIO JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.747 y con domicilio en la calle Venezuela, casa S/n, en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: RUFINA R. FIGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.218, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.423.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (185-A Código Civil)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 27 de Julio de Dos Mil Quince (27 – 07 - 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CATALINA DEL VALLE CAMPOS CASTILLO y GREGORIO JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.866.239 y 9.455.747, respectivamente.-
Asistidos en éste por RUFINO RAMÓN FIGUERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.423 y titular de la cédula de identidad N° 5.880.218, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 29 de Julio de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio trece (13) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 02 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 02 - 01- 1.986 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 01, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.986 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que en la actualidad son mayores de edad y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 05 de Febrero del año 2.003 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de doce ( 12) años--------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha cinco (05) de Agosto de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CATALINA DEL VALLE CAMPOS CASTILLO y RUFINO JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ .- Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CATALINA DEL VALLE CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.856.239, domiciliada en el barrio Villa Hermosa, calle La Naranja, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y GREGORIO JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.747 y con domicilio en la calle Venezuela, casa S/n, en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, respectivamente y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA CUMPLACE.--------------------------------- Hágase la salvedad a los interesados que deben consignar oficio dirigido al Registrador Principal del Estado Monagas para que se estampe la respectiva NOTA MARGINAL.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 05 de Agosto de 2.015.- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, cinco (05) de Agosto de 2.015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0064
FANC/ Pachico
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