REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 13 de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2013-001654
PARTE ACTORA: DONALD FRANCISCO RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.141.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Félix José Báez y Clara Maria Olivares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.580 y 178.223, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 266.748.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2013-001654
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano DONALD FRANCISCO RUIZ LOPEZ contra el ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES.-
En fecha 04 de noviembre de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve. Asimismo, se ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Félix José Báez Decena, inscrito en el Inpreabogado 107.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señaló la dirección de la parte demanda donde se practicaría la citación.-
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Clara María Olivares Pino, inscrita en el Inpreabogado 178.223, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó en copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines que el Tribunal libre la compulsa correspondiente-
En fecha 10 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil Cristian Delgado, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano, Herrera Mijares Vicente Emilio, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogado Clara Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libren los carteles de citación correspondientes.-
En fecha 05 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Clara María Olivares Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los carteles de citación debidamente publicados en prensa.-
En fecha 25 de febrero de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación librado a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Clara María Olivares Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada en ejercicio NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Félix José Báez Decena, inscrito en el Inpreabogado 107.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias simples, a los fines de su certificación y elaboración de la compulsa.-
En fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado por la parte actora, hasta tanto constara en autos la aceptación o excusa de la defensora judicial designada a la parte demandada.-
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, actuando como defensora judicial, mediante la cual se dio por notificada, aceptó el cargo, renunciando al término y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 27 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Clara María Olivares Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó fotostátos con la finalidad de que se libre la compulsa a la Defensora Judicial.-
En fecha 02 de julio de 2015, se ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial designada a la parte demandada.-
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil Omar Hernández, consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Nairim Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.204, quedando citada en el juicio como Defensora Judicial.-
En fecha 22 de julio de 2015, se recibió Escrito de Contestación de la demanda presentado por la abogada NAIRIN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, actuando como defensor judicial de la parte demandada.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Se inicia la presente demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano DONALD FRANCISCO RUIZ LOPEZ contra el ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES.-
Alega la parte actora que, en fecha 14 de abril de 2011, procedió a adquirir en compra, del ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, quien actuó en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge, ciudadana MARIA EUGENIA NAVARRO DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.158.901, un inmueble de su exclusiva propiedad, destinado a vivienda, constituido por un terreno y la casa sobre él edificada, situado en el Barrio Niño Jesús, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida la casa con el N° 3, edificada sobre la parcela N° 125 del plano de la urbanización, Cédula Catastral N° 01-01-21-U01-029-007-013-000-000-000, cuyo precio de venta fue de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que cancelaría al vendedor de la manera siguiente: Una cuota inicial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que se canceló al vendedor al momento de la suscripción del Documento de Compra-Venta, mediante Cheque de Gerencia N° 94076644, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 15 de diciembre de 2010, y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante el pago de treinta y dos (32) giros mensuales y consecutivos, por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, documentados mediante treinta y dos (32) letras de cambio, numeradas de la 1/32 a la 32/32, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la protocolización del Documento de Compra-Venta, y así, sucesivamente hasta la última de ellas, más un (1) giro especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), pagadera en el mes de diciembre del año en que se protocolice el Documento de Compra-Venta, y que para garantizarle al vendedor, ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, el pago de las cantidades así adeudadas, más los gastos de cobranza extra judicial o judicial, honorarios de abogados y otros gastos, constituyó a su favor HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), sobre el referido inmueble, tal como consta en el contenido del Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de abril de 2011, bajo el N° 2011.1190, Asiento Registral 1 del inmueble registrado con el N° 214.1-1-10.2575, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Que es el caso, que habiendo dado fiel cumplimiento a sus obligaciones de pago, cancelándole al vendedor de manera oportuna, tal como consta en los vauchers de depósito en Cuenta de Ahorros a nombre de VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO- B.O.D., Banco Universal, Cuenta N° 01210160170203937356, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, éste no procedió, como era su obligación a emitir el correspondiente Documento de Liberación de Hipoteca sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria, que declare extinguida esta, y no ha podido comunicarle que lo haga, en razón que no tiene noticias de su existencia o de su actual domicilio, por lo que en defensa de sus legítimos derechos, acciones e intereses, a recurrir a la vía jurisdiccional en procura de que se le declare liberado de tal obligación, y en consecuencia así se notifique al ciudadano Registrador Civil competente, mediante sentencia judicial al efecto.
Que por lo anteriormente expuesto, procede a demandar al ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MUJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 266.748, para que, en su carácter de vendedor, proceda a emitir el correspondiente Documento de Liberación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, que hubo constituido a su favor, sobre el inmueble destinado a vivienda, constituido por un terreno y la casa sobre él edificada, situado en el Barrio Niño Jesús, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida la casa con el N° 3, edificada sobre la parcela N° 125 del plano de la urbanización, Cédula Catastral N° 01-01-21-U01-029-007-013-000-000-000, y su protocolización ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, mediante decisión por la cual se pronuncie, decretando extinguida la garantía hipotecaria así constituida, por haber operado el pago del precio de la cosa hipotecada, como bien lo señala la norma jurídica sustantiva.
Estimó la demanda en 607,47 Unidades Tributarias.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada a través de su defensora judicial designada, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado.
Que el accionante deberá fundamentar la demanda donde pruebe de manera fehaciente sus alegatos para ser declarada como cierta dicha pretensión.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
• Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de abril de 2011, bajo el N° 2011.1190, Asiento Registral 1 del inmueble registrado con el N° 214.1-1-10.2575, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca convencional de primer grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
• Copias simples de vauchers de depósito en Cuenta de Ahorros a nombre de VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO- B.O.D., Banco Universal, Cuenta N° 01210160170203937356. El Tribunal desecha del proceso dichas copias por carecer de valor alguno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de copias simples de documentos privados. Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente acción de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, la parte actora, pretende que se declare extinguida la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el inmueble de su propiedad, constituido por un terreno y la casa sobre él edificada, situado en el Barrio Niño Jesús, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida la casa con el N° 3, edificada sobre la parcela N° 125 del plano de la urbanización, Cédula Catastral N° 01-01-21-U01-029-007-013-000-000-000, a favor del ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, toda vez que se extinguió la hipoteca, por cuanto ha cancelado la totalidad de la obligación asumida.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de primer grado cuya liberación pretende, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de la parte demandada.
Asimismo, la parte actora trajo a los autos copias simples de vauchers de depósito en Cuenta de Ahorros a nombre de VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO- B.O.D., Banco Universal, Cuenta N° 01210160170203937356, los cuales este Tribunal desechó del proceso, toda vez que los mismos son instrumentos privados consignados en copia simple, careciendo los mismos de valor alguno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, demostrada como ha quedado la propiedad del inmueble y la hipoteca convencional de primer grado que pesa sobre él, con los documentos traídos a los autos, no obstante, la parte actora no logró demostrar el pago del dinero garantizado con hipoteca y, consecuencialmente la cancelación de la obligación asumida, toda vez que se limitó a consignar copias simples de vauchers de depósitos, los cuales este Tribunal los desechó del proceso por constituir una prueba ilegal, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos privados en copia simple, resulta forzoso para quien aquí decide declarar que la presente demanda no puede prosperar en derecho, y así se decide.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoada por el ciudadano DONALD FRANCISCO RUIZ LOPEZ contra el ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA MIJARES, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA.
FBB/IPG/nmaggio
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