REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-006087
SOLICITANTES: VICTORIA MATILDE CONTRERAS CABRERA y JORGE DANIEL VALLEJO GUTIERREZ, de nacionalidad ecuatoriana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.200.875 y V-24.335.515, respectivamente.
APODERADOR JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OLANDO JOSE POLACO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.720.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (encargado) Nonagésima Tercera del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 26 de junio de 2015, compareció el Abogado OLANDO JOSE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.720, apoderado judicial de los ciudadanos VICTORIA MATILDE CONTRERAS CABRERA y JORGE DANIEL VALLEJO GUTIERREZ, ampliamente identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderados judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ahora Juzgado Vigésimo Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial), en fecha 14 de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), Acta Nº 10. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GEORGE KEVIN VALLEJO CONTRERAS y KELLY GABRIELA VALLEJO CONTRERAS, ambos mayores de edad y, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia La Vega, Barrio Los Paraparos, Sector Los Canjilones, al final de la calle independencia, callejón Tamakun 2, Casa Nº 25, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Que desde el 16 del mes de enero de 2001, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en primero (01) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 05 de julio de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIA MATILDE CONTRERAS CABRERA y JORGE DANIEL VALLEJO GUTIERREZ, de nacionalidad ecuatoriana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números E-82.200.875 y V-24.335.515, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ahora Juzgado Vigésimo Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial), en fecha 14 de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), acta Nº 10.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-006087
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