REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006834
PARTE SOLICITANTE: MARIA TEODORA TEIXEIRA DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº E 81.273.529.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Anamel Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.061.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-S-2015-006834
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por la ciudadana MARIA TEODORA TEIXEIRA DE GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº E 81.273.529, asistida por la abogada Anamel Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.061, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitante, ciudadana MARIA TEODORA TEIXEIRA DE GONCALVES, ya identificada, alega que contrajo matrimonio con el ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE SOUSA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de noviembre de 1990, y que desde el año 2007 se separaron de hecho, ya que se hizo imposible la relación conyugal, volviéndose el ciudadano JOAQUIN GONCALVES DE SOUSA violento, insultándola y al extremo de amenazarla con un cuchillo delante de su hijo.
Asimismo, solicita la ciudadana MARIA TEODORA TEIXEIRA DE GONCALVES, que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete como medida de protección, la autorización de separarse del hogar conyugal, así como se imponga a su cónyuge JOAQUIN GONCALVES DE SOUSA, la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso en contra de su persona, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y, visto que la presente solicitud reviste carácter contencioso, amén de que en la misma Solicitud acumula dos acciones distintas y con procedimientos distintos como son la Acción de Divorcio y la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, resulta conforme a la resolución arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer del mismo, razón por la cual declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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