REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2014-001097
PARTE DEMANDANTE: JOSE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.981 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.337.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LOINGRIS BASMAYI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.701
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M), comparecen por ante este Tribunal los abogados en ejercicio RAFAEL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.337, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y LOINGRIS BASMAYI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.701, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD BUFALOS DE MONAGAS C.A, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; continuandose la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal.
Seguidamente la Jueza pregunta a la partes sobre el resultado de la última reunión, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar como pago Único y definitivo al ciudadano JOSE LAREZ, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), monto este que será cancelado el día miércoles diecinueve (19) de agosto de 2015, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la entidad demandada a nombre del demandante ciudadano JOSÉ MANUEL LAREZ, ya que el monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada desde el 16 de marzo de 2014 hasta el 26 de julio de 2014 y comprende diferencia de los conceptos demandados causadas en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que el accionante ya habían recibido el pago de sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 6.022,40.
SEGUNDO: El apoderado del demandante haciendo uso de las facultades conferidas, declara que su patrocinado nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en este proceso, ni por ningún otro concepto y acepta el pago ofrecido por la accionada, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de las cantidades antes referidas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
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