REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005009
ASUNTO : NP01-S-2014-005009


AUTO DE EJECUCION DE COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, al ciudadano ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.871.458, soltero, obrero, de 25 años, nacido el 19-11-90, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, hijo de la ciudadana Nancy Josefina Brito (V) y del ciudadano Martín Soto (V ), residenciado en la Calle Principal, Casa S/ Nº, Sector Uverito, Municipio Libertador, Estado Monagas, cerca de la Escuela Básica para los Niños, Teléfono de mi prima Maria Brito 04156598297; por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano ANDRES ANTONIO SOTO BRITO, fue aprehendido el día 18 de diciembre del ano 2014, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25 junio del 2014; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de siete (7) meses, siete (07) días; y dado que fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días de prisión, no pudiendo establecer éste Tribunal la fecha de culminación ya que el mismo se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano ANDRES ANTONIO SOTO BRITO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y así modificar su conducta, para evitar la reincidencia. De ello se notificará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la Fiscalia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal. De igual forma se ordena la práctica de una evaluación Psicosocial al penado. Líbrese boleta de citación al penal a los fines de su imposición. Y así se decide.
La Jueza Primero de Ejecución

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO