REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2015-000571
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE BRICEÑO PONCE.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A. cuya denominación comercial es HOTEL PRINCESA PLAZA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de Agosto de 2015, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano: JOSE ENRIQUE BRICEÑO PONCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.787.696 contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A. cuya denominación comercial es HOTEL PRINCESA PLAZA, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano JOSE ENRIQUE BRICEÑO PONCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.787.696, parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.668, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado RAFAEL AGUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 122.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en Poder Apud Acta el corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Indemnización por Despido No Justificado, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fideicomiso, Salarios Caídos 2013, 2014 y 2015, Beneficio de ticket de Alimentación años 2013, 2014 y 2015, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSE ENRIQUE BRICEÑO PONCE y la entidad de trabajo INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A. cuya denominación Comercial es HOTEL PRINCESA PLAZAON, desde el 28 de Julio de 2012, hasta el 28 de agosto 2013, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 210.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) solo pago, para el día Viernes 14 de Agosto de 2015, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. 210.000,00), el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el ciudadano JOSE ENRIQUE BRICEÑO PONCE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.787.696, debidamente asistido por la Abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, antes identificados, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-
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