REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000818
PARTE ACTORA: Ciudadana OLIDA MARIA ANTUNEZ DE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.166.618
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 209.558
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENIFICIOS LABORALES.-
En horas de Despacho del día de hoy, 11 DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana OLIDA MARIA ANTUNEZ DE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.166.618, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el presente procedimiento. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADOR: A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 28 de Septiembre del 2.014 hasta el 11 de Julio de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y dos días libres consecutivos. C.- Que devengaba un salario diario computable a su último mes de Antigüedad de (Bs.274,80) y un salario integral de (Bs.342,73). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 32.687,30), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.: A.- Conviene que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 28 de Septiembre del 2.014 hasta el 11 de Julio de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.- Conviene que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y dos días libres consecutivos. C.- Conviene que devengaba un salario diario computable a su último mes de Antigüedad de (Bs.274,80) y un salario integral de (Bs.342,73). En consecuencia conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 32.687,30), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo. CUARTA: ACUERDO No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto global y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., la suma total de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 32.687,30), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente. QUINTA: ACEPTACION DEL ACUERDO En virtud de este acuerdo, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de este CONVENIMIENTO, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA: LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía de acuerdo aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de un acuerdo no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 32.687,30), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 62508110 girado contra el Banco MERCANTIL, Banco Universal, Cuenta Corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927 de fecha 27 de Julio del 2.015 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 32.687,30) a nombre de OLIDA ANTUNEZ dejándose copia simple del cheque en el presente expediente con el cual se cancela dicha obligación, el cual recibe la parte actora ciudadana OLIDA ANTUNEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.166.618 en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que el presente CONVENIMIENTO tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este acuerdo, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuanto las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencia y dos ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad de que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
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