REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000319
PARTE ACTORA: ciudadano HILARIO RAMON LOZADA, venezolano, cédula de identidad Nro. 2.637.879.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RUBINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.543.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN AMBIENTAL DE SALUD ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora HILARIO RAMON LOZADA, venezolano, cédula de identidad Nro. 2.637.879, quien no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado judicial Abogado PEDRO RUBINETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.543, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se cierra el acto, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA,
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
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