REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2015-000670
PARTE ACTORA: MARIO SENOBIO AREVALO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA ESEPRODECA, COMPAÑÍA ANONIMA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 13 de Agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano: MARIO SENOBIO AREVALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.654.533 contra la Entidad de Trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA ESEPRODECA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de marzo del 2014, bajo el Nro. 2, Tomo 11-A, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, tal y como se evidencia de Poder que riela a los folios 07 al 10 del presente expediente, y por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales Abogados GUSTAVO GARCIA y JORGE REINA VARGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.713 y 224.108, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte demandada según consta en Poder que corre inserto al folio 30 y su vuelto del presente expediente y sustitución de Poder que corre inserto al folio 45 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, preaviso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, prestación de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo desde el 01/11/2014 al 30/06/2015, bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo desde 01/11/2014 al 30/06/2015, prestación de utilidades fraccionadas correspondiente al periodo desde 01/04/2015 al 31/12/2015, prestación de indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Prestación de Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales, prestación social de salarios caídos correspondientes al periodo a partir del 12/05/2015 hasta el 30/06/2015, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano SENOBIO AREVALO MARTINEZ y la entidad de trabajo ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA ESEPRODECA, COMPAÑÍA ANONIMA, desde el 01 de Noviembre de 2008, hasta el 12 de Mayo 2015, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 50.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en dos (2) pagos, el primero: para el día Jueves 13 de Agosto de 2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y el segundo: para el día miércoles 16 de Septiembre de 2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.505, antes identificado, quien se encuentra facultado para convenir, conciliar, según poder que riela en el presente expediente a los folios 8 al 10, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-
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