REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000869

PARTE DEMANDANTE: HEIDY YIROME MONTIEL HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : LAUDY TINEO ACHA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.244.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ANTONELLA C.A. Y DISEÑOS & SUELAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ FUNG, inscrita en el inpreabogado bajo en el Nro. 122.911.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS
En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana HEIDY YIROME MONTIEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.664.885, asistida por la abogada LAUDY TINEO ACHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.121, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.244, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADOR”, y, por la otra, las Sociedades de Mercantiles COMERCIAL ANTONELLA C.A., y DISEÑOS & SUELAS C.A., ambas domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1984, bajo el Nro. 02, Tomo 129-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A, respectivamente; ambas representadas en este acto por la ciudadana BEATRIZ FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911, según consta de instrumentos poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “LAS EMPRESAS”, quienes se dan por notificadas en el presente acto y renuncian a los lapsos, asimismo solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 04 de Abril de 1996, ingresó a prestar sus servicios laborales para LAS EMPRESAS, iniciando en dicho año con COMERCIAL ANTONELLA C.A., hasta el 30 de Abril de 2005, y seguidamente a partir de dicha fecha con DISEÑOS & SUELAS C.A., en virtud de la sustitucion patronal y que ambas pertenecen a un grupo economico; devengando un salario mensual de Bs. 7.421,68 hasta el 30 de Julio de 2015, fecha en la cual se retiró de su puesto de trabajo.
2. Que se retiró de la empresa, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 172.462,87).
3. Que no recibió el pago por concepto de Horas Extras laboradas en los meses de mayo, junio y julio 2015, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con quince Céntimos (Bs. 3.989,15).
4. Que se le adeuda por concepto de descansos y feriados a promedio no pagados de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la LOTTT, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 9.972,44).
5. Que no disfrutó efectivamente sus vacaciones correspondientes los periodos 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, por lo que reclama el pago de estos, así como el bono vacacional correspondiente por la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 29.686,72).
6. Asimismo reclama el pago del Bono de alimentación de los meses de febrero a julio 2015, por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 9.525,00).
7. Que reclama por concepto de diferencia en prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, vacaciones la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).
En tal sentido, reclama la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 250.636,18).
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LAS EMPRESAS declaran la improcedencia de la reclamación y las rechazan formalmente, por las siguientes razones:
1. Que la trabajadora si disfrutó y le fueron pagadas sus vacaciones correspondientes al años 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013.
2. Que la trabajadora si recibió el Bono de alimentación de los meses de febrero a julio 2015.
3. Que nada se le adeuda por concepto de descansos y feriados a promedio no pagados de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la LOTTT.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADOR” y a “LAS EMPRESAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LAS EMPRESAS desempeñando el cargo de "OBRERA” desde el 16 de Abril de 1996 hasta el 30 de Julio de 2015, fecha en la cual retiró voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LAS EMPRESAS, procederán en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LAS EMPRESAS y LA EXTRABAJADOR.
TERCERA: LA EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LAS EMPRESAS”.
CUARTA: “LAS EMPRESAS” dan por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar conceptos ya pagados tales como vacaciones ya disfrutadas y debidamente pagadas en su oportunidad, así como descansos y feriados a promedio de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la LOTTT.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS EMPRESAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADOR”, ni que “LA EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LAS EMPRESAS” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADOR” contra “LAS EMPRESAS” en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que abarca la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 133.975), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborares de “LA EXTRABAJADOR”, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa, así como la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 116.025,00) por concepto de bonificación especial, única, graciosa, que no reviste carácter salarial al ser pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. Igualmente, la última suma de dinero es compensable con cualquier diferencia que pueda tener con respecto a la liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya sean legales o convencionales o de cualquier otra reclamación de cualquier naturaleza e inclusive con reclamación administrativa o judicial vinculada a accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional alguna. El pago lo realizan “LAS EMPRESAS” en este mismo acto mediante dos (2) cheques identificados con los Nros. 22607101, por la cantidad de Bs. 133.975,00 y 61607102, por la cantidad de Bs. 116.025,00, cuya sumatoria es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), librados en contra el Banco Nacional de Crédito a favor de “LA EXTRABAJADOR”, ciudadana HEIDY MONTIEL, los cuales recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “LA EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LAS EMPRESAS” no le adeudan cantidad alguna.
SÉPTIMA: “LA EXTRABAJADOR”, declara que nada quedan a deberle “LAS EMPRESAS”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
OCTAVA: “LA EXTRABAJADOR”, declara que nada quedan a deberle “LAS EMPRESAS”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LAS EMPRESAS para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LAS EMPRESAS y LA EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADOR” y “LAS EMPRESAS”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LAS EMPRESAS”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LAS EMPRESAS”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA EXTRABAJADOR”, y “LAS EMPRESAS”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA: LA EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LAS EMPRESAS.


HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA GOTA.

JCAZ/lg.-