REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000516
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 05 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por enfermedad Ocupacional, intentaran el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.999.719 contra la Entidad de Trabajo CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de marzo de 1986, bajo el Nro. 26, Tomo 16-A y modificado su domicilio actual según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 13 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 1, Tomo o114-A Sgdo y su ultima modificación de fecha 29 de febrero de 2012, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda bajo el Nro. 6, Tomo 47-A-Sdo, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.999.719, parte actora, debidamente asistido por los abogados CARLOS NIEVES y HECTOR CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.359 y 54.939, respectivamente, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada ESCARLI BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.885, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en Sustitución de Poder el cual corre inserto al folio 20 y 21, del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Artículo 130 numeral 4 de la ley Orgánica de Prevención, Condición y Mediante del Trabajo, Daño Moral, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados por la Enfermedad Ocupacional del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, parte actora en la presente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 250.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago, para el día Viernes 14 de Agosto de 2015, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.999.719, debidamente asistidos por los abogados CARLOS NIEVES y HECTOR CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.359 y 54.939, respectivamente, antes identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA PARTE ACTORA,
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LOS ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-
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