REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000588
PARTE ACTORA: SUBREY NATAHLIE RODRIGUEZ ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ORIGAMI MARACAY C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 07 de Agosto de 2015, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara la ciudadana: SUBREY NATAHLIE RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.241.781 contra la Entidad de Trabajo ORIGAMI MARACAY I. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 15, Tomo 96-A de fecha 18 de septiembre de 2013, se anunció dicho acto y comparecieron los Abogados LEUDYS LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.678 y 142.875, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, según consta en Poder Apud Acta que riela al folio veintiséis (26) y su vuelto y por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales Abogados CRISTINA NARVAEZ y ARMANDO BONALDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.287 y 51.843, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Parte Demandada según copia simple del Poder constante de Dos (02) folios útiles el cual consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el Tribunal los recibe y ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.879,61), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad, Intereses de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios No cancelados del año 2014, Bono de Alimentación del año 2014, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana SUBREY NATHALIE RODRIGUEZ ORTIZ y la entidad de trabajo ORIGAMI MARACY I, C.A., desde el 17 de Julio de 2013, hasta el 30 de Julio 2014, fecha en la cual RENUNCIO POR MOTIVOS PERSONALES la ciudadana antes mencionada. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 38.879,61 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago el día de hoy 07 de Agosto de 2015, mediante cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a nombre de la ciudadana SUBREY NATHALIE RODRIGUEZ ORTIZ, signado con el Nro. 24398594, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.879,61). Seguidamente los Apoderados judiciales Abogados LEUDYS LATUFF ACOSTA y MARGARITO MAY BELISARIO, quienes se encuentra facultados para convenir, recibir cantidades de dinero, según poder que riela en el presente expediente al folio 26 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos y señalados en el escrito libelar. Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora, reciben a su entera y cabal satisfacción el único pago acordado mediante el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud del cumplimiento total del pago convenido en la presente causa. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se consigna copia del cheque antes identificado. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
___________________________Tlf.______________
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
___________________________Tlf.______________
La Secretaria,
Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-
|