REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000420
PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-5.271.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMAN JOSE ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.360.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A. ahora OPERADORA HOTELERA LESCHALETS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.266.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Revisado el contenido de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 22/7/2015, que corre inserta en los folios 3 al 15 de la pieza 2 de 2 de este asunto, ambos inclusive, donde estableció:
“… Sumadas las cantidades antes cuantificadas se obtiene un total de Bs.6.928,97, por concepto de de diferencia de beneficio de alimentación, que la cantidad que esta Superioridad acuerda por el concepto in comento. Así se decide.
Se ratifica la suma de Bs.27.093,74 por concepto de diferencia de horas
extras diurnas y nocturnas.
Se ratifica la suma de Bs.17.564,26 por concepto de diferencia salarial en días de descanso.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un gran total de Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.51.586,97).
Se ratifica la procedencia de los intereses moratorios y corrección monetaria, en los siguientes términos:
En cuanto a los intereses moratorios se acuerda sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a su favor, a excepción de la suma acordada por beneficio de alimentación, ya que fue cuantificada en base a la unidad tributaria actual; los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el Juez que le corresponda conocer en fase de ejecución, rigiéndose dicha cuantificación bajo los siguientes parámetros:1) El juez se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir de la notificación de la accionada en la presente causa hasta el pago definitivo. 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, a excepción de la suma acordada por beneficio de alimentación, ya que fue cuantificada en base a la unidad tributaria actual, de la manera siguiente: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo se hará directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, debiendo considerar:1) El Juez, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su cálculo al índice de precios al consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En base a los antes transcrito, esta rectora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados, por lo tanto en relación a los intereses moratorios: Esta rectora observa que el monto total condenado fue de Bs.51.586,97 y de esta cantidad debo excluir la cantidad de Bs.6.928,97 por concepto del beneficio de alimentación, esto es restar, quedando el saldo a favor del trabajador actor de Bs. 44.658,00 y sobre este monto realizó los cálculo de intereses moratorios, tomando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la fecha de la notificación (22/52014) de la accionada en la presente causa hasta el pago definitivo. En consecuencia resultó un monto de Bs.8.817,87 a favor del demandante por concepto de intereses moratorios. Y así se decide.-
TASAS
CAPITAL
INTERESES TOTAL
22/05/2014 15,54 44.658,00 154,22 154,22
JUNIO 15,56 44.658,00 579,07 733,28
JULIO 15,86 44.658,00 590,23 1.323,51
AGOSTO 16,23 44.658,00 604,00 1.927,51
SEPTIEMBRE 16,16 44.658,00 601,39 2.528,91
OCTUBRE 16,65 44.658,00 619,63 3.148,54
NOVIEMBRE 16,96 44.658,00 631,17 3.779,70
DICIEMBRE 16,85 44.658,00 627,07 4.406,78
ENERO 16,76 44.658,00 623,72 5.030,50
FEBRERO 16,65 44.658,00 619,63 5.650,13
MARZO 16,71 44.658,00 621,86 6.271,99
ABRIL 17,22 44.658,00 640,84 6.912,84
MAYO 16,99 44.658,00 632,28 7.545,12
JUNIO 17,10 44.658,00 636,38 8.181,49
JULIO 17,10 44.658,00 636,38 8.817,87
8.817,87
CORRECCION MONETARIA
Monto IPC IPC Factor Monto Monto
Indexar Final inicial Corrección Ajustado Ajuste
44.658,00 826,4 605,5 1,36482246 60.950,24 16.292,24
Total Ajuste 16.292,24
LAPSO EXCLUIR
HÁBILES INHÁBILES TOTAL
438 44 394
MONTO TOTAL AJUSTADO CORRECCION MONETARIA 14.655,58
En relación a la corrección monetaria, esta rectora verifica la cantidad condenada, a excepción de la suma acordada por beneficio de alimentación, desde la fecha de notificación de la demandada hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales, siendo estos 30 días desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre 2014 y 12 días de receso diciembre 2014 al 7 de enero 2015. El monto arrojado es de Bs.14.655,58 por concepto de corrección monetaria. Así se decide.
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