REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
EXPEDIENTE No. DP11-L-2015-000867
DEMANDANTE: JOHAN DANIEL ALVAREZ CHACON, cédula de identidad No. V-17.246.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 209.558.
DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) siendo la una de la tarde, comparecen voluntariamente el ciudadano JHOAN DANIEL ALVAREZ CHACON, cédula de identidad No. V-17.246.130, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del profesional del derecho abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder inserto al folio 7 de los autos, parte demandada en el JUICIO; donde las partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la transacción. Esta rectora vista la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, donde las partes manifiestan su intención de poner fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR:
A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., desde el 05 de Septiembre de 2010 hasta el 01 de Diciembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.162,96) y un salario integral de (Bs.205,05).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones y Bono Vacacional año 2013-2014 según contrato colectivo, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2014 según contrato colectivo, Utilidades año 2013 según contrato colectivo y Utilidades año 2014 según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.60.220,70), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A.
A.-Conviene que EL EX TRABAJADOR prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., desde el 05 de Septiembre de 2010 hasta el 01 de Diciembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.- Conviene que EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y dos días libres consecutivos.
C.- Conviene que EL EX TRABAJADOR devengaba un último salario diario de (Bs.162,96) y un salario integral de (Bs.205,05).
D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., se le deben los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs 24.900,20.
Vacaciones y Bono Vacacional año 2013-2014 según contrato colectivo la suma de Bs. 8.962,53.
Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2014 según contrato colectivo la suma de Bs. 2.240,63.
Utilidades año 2013 según contrato colectivo la suma de Bs. 12.058,67.
Utilidades año 2014 según contrato colectivo la suma de Bs. 12.058,67.
En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a EL EX TRABAJADOR la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.60.220,70).
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN. Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio del OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud de Retiro Voluntario del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANDADA, OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., su deseo de convenir de forma expresa y unilateral , de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.60.220,70).
CUARTA: ACEPTACION DEL CONVENIMIENTO. En virtud de este escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional año 2013-2014 según contrato colectivo, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año 2014 según contrato colectivo, Utilidades año 2013 según contrato colectivo y Utilidades año 2014 según contrato colectivo.
QUINTA. FINIQUITO TOTAL. EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente CONVENIMIENTO. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.60.220,70, se cancela en este acto mediante cheque Nº 48336835 del Banco Mercantil, Cuenta Corriente No. 0105-0132-64-1132002079, de fecha 02 de Julio del 2.015.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido del abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
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