REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000613
PARTE ACTORA: ciudadano NELSY GELVIS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad No.5.445.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.874.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE LUPO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Meivis Mora, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano NELSY GELVIS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad No.5.445.731, ni su apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”