REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001326
PARTE ACTORA: ciudadana MILITZA YANET TADEMO, cédula de identidad No.12.362.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Angel Abello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.620.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Felix Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.015.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Meivis Mora, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana MILITZA YANET TADEMO, cédula de identidad No.12.362.012, ni apoderado judicial alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”. Al presente acto asiste el ciudadano Felix Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.015, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, y anexa en este acto instrumento poder notariado en original y copia a efectos devolutivos previa certificación del secretario del Tribunal.