REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000682

PARTE ACTORA: ciudadano PABLO RAMON FERNANDEZ JIMENEZ, cédula de la identidad N° V.14.576.101.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: TECNOREFRIGERACION Y REBOBINADOS MC.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano PABLO RAMON FERNANDEZ JIMENEZ, cédula de la identidad N° V.14.576.101, debidamente asistido JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.242 Procuradora de Trabajadores y por la entidad de trabajo TECNOREFRIGERACION Y REBOBINADOS MC el abogado LAWRENCE CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder notariado en original, inserto al folio 75 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, donde median en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador PABLO RAMON FERNANDEZ JIMENEZ, en fecha lunes 31 de agosto 2015, en la sede de la empresa, comprometiéndose el apoderado judicial de la parte demandada a presentar copia del instrumento mercantil recibido por el trabajador actor. El ciudadano PABLO RAMON FERNANDEZ JIMENEZ, cédula de la identidad N° V.14.576.101, debidamente asistido JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.242 en su carácter de actor manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.