REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000835
PARTE ACTORA: ciudadanos ELIO ALEJANDRO COLLADO HERRERA y SAÚL SILVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V.- 3.284.279 y V.- 7.262.489 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 239.671.

PARTE DEMANDADA: TELEMICRO C.A. y CORPORACION TELEMIC CA

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por TELEMICRO C.A el abogado José Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.701 y por la CORPORACION TELEMIC CA, la abogada ARLETTE FROUFE VISO, inscrita en el IPSA bajo No 100.909.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos ELIO ALEJANDRO COLLADO HERRERA y SAÚL SILVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V.- 3.284.279 y V.- 7.262.489 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 239.671, quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados, Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de Noviembre de 2002 bajo el No. 8, Tomo 182-A, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL CAMILO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad No.- V.- 5.153.981, debidamente asistido en este acto por el abogado José Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.701 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este acto por la abogado en ejercicio ARLETTE FROUFE VISO, inscrita en el IPSA bajo No 100.909, representación la suya que se desprende de documento Poder, inserto al folio 24 de los autos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, quien se da por notificados y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes y verificada la cualidad de las mismas acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-00835 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 01 de Diciembre de 1999, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 22 de Noviembre de 2002 para el ciudadano ANGEL CAMILO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 5.153.981, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA INTEGRAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., ni el último beneficiario de sus servicios, CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 22 de Noviembre de 2002 hasta el 30 de Abril de 2015, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA INTEGRAL, de los servicios de venta, cobranza, instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A. durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil TELEMICRO C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a TELEMICRO C.A., comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta, cobranza, corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 22 de Noviembre de 2002 hasta el 30 de Abril de 2015, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza mercantil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,5 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Al ciudadano ELIO ALEJANDRO COLLADO HERRERA. Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1145 Bs.141.863,20
Antigüedad (15 años 2 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 450 326,54 Bs. 146.945,09

Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 450 326,54 146.945,09
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 35.391,20
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y 196 LOTTT 549 306,86 173.682,76
Utilidades vencidas Año 1999. Art. 131 LOTTT 1,25 7,16 8,94
Utilidades vencidas Año 2000. Art. 131 LOTTT 15 8,59 128,80
Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131 LOTTT 15 9,45 141,68
Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131 LOTTT 15 11,33 170,02
Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131 LOTTT 15 14,73 221,02
Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131 LOTTT 15 17,68 265,22
Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131 LOTTT 15 24,15 362,25
Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131 LOTTT 15 27,77 416,59
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131 LOTTT 15 36,66 549,89
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131 LOTTT 15 47,66 714,86
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131 LOTTT 15 57,69 865,37
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131 LOTTT 15 72,98 1094,70
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131 LOTTT 15 92,32 1384,78
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131 LOTTT 30 122,09 3662,77
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131 LOTTT 30 177,28 5318,35
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131 LOTTT 30 307,54 9226,18
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131 LOTTT 2,5 306,86 767,15
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días 75 74.250,00
Bono transaccional residual 144.432,37
Totales Bs. 600.000,00

Al ciudadano SAÚL SILVA SALCEDO. Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1145 Bs. 139.914,79
Antigüedad (15 años 2 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 450 325,87 Bs. 146.641,07

Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 450 325,87 146.641,07
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 34.068,35
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y 196 LOTTT 549 315,42 181.051,08
Utilidades vencidas Año 1999. Art. 131 LOTTT 1,25 6,88 8,60
Utilidades vencidas Año 2000. Art. 131 LOTTT 15 8,26 123,85
Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131 LOTTT 15 9,08 136,24
Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131 LOTTT 15 10,90 163,48
Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131 LOTTT 15 14,17 212,52
Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131 LOTTT 15 17,00 255,03
Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131 LOTTT 15 23,22 348,33
Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131 LOTTT 15 26,71 400,58
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131 LOTTT 15 35,25 528,77
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131 LOTTT 15 45,83 687,40
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131 LOTTT 15 55,47 832,12
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131 LOTTT 15 70,18 1052,64
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131 LOTTT 15 88,77 1331,58
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131 LOTTT 30 117,40 3522,04
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131 LOTTT 30 170,47 5114,01
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131 LOTTT 30 303,06 9091,80
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131 LOTTT 2,5 315,42 788,55
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días 75 74.250,00
Bono transaccional residual 139.391,95
Totales Bs. 600.000,00

SEPTIMA: En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero: Al ciudadano ELIO ALEJANDRO COLLADO HERRERA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 92110572 librado en fecha 12 de agosto del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050832050110572 del Banco Mercantil;
Al ciudadano SAÚL SILVA SALCEDO, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mediante cheque de gerencia a su nombre No. 33110397 librado en fecha 13 de agosto del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050862050110397 del Banco Mercantil;
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 30 de Enero de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Sociedad de Comercio TELEMICRO C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas. Asimismo LOS DEMANDANTES convienen de forma expresa en renunciar a cualquier clase de pretensión de reenganche o reintegro al cargo y/o funciones laborales o de servicios aquí señaladas, en beneficio de cualesquiera de LOS DEMANDADOS, por lo que convienen de forma expresa en desistir de cualquier clase de reclamo o solicitud, que al respecto hayan incoado o pretendan incoar ante la Inspectoría del Trabajo. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.