REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000903
DEMANDANTE: ciudadana KISBER BRIGITTE GUZMAN MONASTERIO, cédula de identidad No. V-18.474.775.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE MENDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.609.

DEMANDADA: ENVASADORA DE SALSAS ADEREZOS Y CONDIMENTO PRIMOL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GARCIA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.340.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de Despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 10 de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana KISBER BRIGITTE GUZMAN MONASTERIO, cédula de identidad No. V-18.474.775 asistida en este acto a su propia elección y voluntad, del abogado JOSE MENDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.609, parte actora en la presente demanda por enfermedad ocupacional y por la otra, la empresa ENVASADORA DE SALSAS ADEREZOS Y CONDIMENTO PRIMOL C.A representada en este acto por su apoderada judicial abogada GABRIELA GARCIA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.340, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión del abogado asistente, donde se da por notificada y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar: Esta rectora acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente en la celebración de la audiencia las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al juicio, donde median en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), los cuales son pagados mediante cheque signado con el No. 4806351784 de la cuenta corriente No.01150108793000501771 de la entidad bancaria Exterior de fecha 13/8/2015 a nombre de la trabajadora KYSBER GUZMAN, se anexa copia del mismo. La ciudadana KISBER BRIGITTE GUZMAN MONASTERIO, cédula de identidad No. V-18.474.775 asistida por el abogado JOSE MENDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.609, en su carácter de parte actora manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.