REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001181
PARTE ACTORA: ciudadanos VICTOR JULIO FALCON AMARO, PEREZ NIÑO YUSDRY ELIZABETH, BRENDA ELIZABETH NIÑO FLORES y LIENDO NAVARRO IRIS ANINERKYS, cédula de identidad N° V-7.103.753, V-12.341.828, V-5.281.235 y V-11.981.940, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.255.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.796.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Melwin Mora, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos VICTOR JULIO FALCON AMARO, PEREZ NIÑO YUSDRY ELIZABETH, BRENDA ELIZABETH NIÑO FLORES y LIENDO NAVARRO IRIS ANINERKYS, cédula de identidad N° V-7.103.753, V-12.341.828, V-5.281.235 y V-11.981.940, respectivamente, ni apoderado judicial. Esta rectora hace constar que compareció Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.796, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, anexa instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”