REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000390

PARTE ACTORA: ciudadano LEONARDO ANTONIO BERIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.690.062.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.304.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano LEONARDO ANTONIO BERIA DIAZ, cédula de identidad N° V-16.690.062 y su abogado LUIS REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.304 en su carácter de apoderado judicial tal como consta del instrumento poder inserto al folio 18 de los autos y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A compareció BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839 apoderado judicial, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 23 del expediente. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, quedando dicho acuerdo redactado bajo las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que el actor sufre una enfermedad laboral adquirida dentro del desempeño de sus funciones en la empresa demandada; en razón de ello, median la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.145.000,00), los cuales son serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 13-8-2015 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. El ciudadano LEONARDO ANTONIO BERIA DIAZ, cédula de identidad N° V-16.690.062 en su carácter de actor manifiesta a viva voz la autorización a la entidad de trabajo para que emita un cheque a nombre de su abogado LUIS REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.304, por Bs.43.500,00 y el saldo a su favor de Bs.101.500,00 a su propio nombre y manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por concepto de enfermedad de trabajo. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.