En el día de hoy 10 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.661.315, I.P.S.A. Nro. 67.584, quien es a su vez apoderado tal como consta en los folios desde el 08 al 11, ambos folios inclusive; y por la parte demandada “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, comparece el Abogado en ejercicio CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.437.575, I.P.S.A. Nro. 171.636, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos desde el 25 al 28 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL””, a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.85.000,00), para ser pagado en este acto a través de cheque signado con el Nro. 00316474; fechado 03/08/2015, elaborado a nombre del Trabajador KELVIN JOSÉ QUINTERO GAMEZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0082 01 0900000011, del. Banco provincial Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida no es un reconocimiento de los conceptos demandados en el expediente, los cuales corresponden a: Diferencia de Prestaciones Sociales, e intereses de las mismas, Indemnización de conformidad al Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, Diferencia de vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, reintegro de deducciones indebidas y los bonos de Atención Orientada a Resultado (AOR). En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Abogado identificado supra, manifiesta que está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno; expresando de igual manera que la demandada con este pago, no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente a su mandante.
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