En el día de hoy 12 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA NADAL, titular de las cédula de identidad número V-12.737.269, debidamente asistido del Abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.611, I.P.S.A. Nro. 101.250; y por la parte demandada la entidad de trabajo “SUMINISTROS ORION, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2.006, bajo el Nro. 7, Tomo 34-A, Rif- J-30219615-2, comparece el el ciudadano CAMILO SUTACHAN RINCÓN, cédula de identidad Nro. E-81.960.010, en su condición de Vice- presidente, facultad que consta en copia simple de Acta de Asamblea que consigna en copias simples cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SUMINISTROS ORION, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.340.000,00), para ser pagado en este acto a través de cheque signado con el Nro. 43040141; fechado 10/08/2015, elaborado a nombre del Trabajador JULIO CESAR ZAPATA NADAL, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0105 91 2105040141, de Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados en el expediente, los cuales son: la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to., el Daño Moral, y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to., el Daño Moral, y Lucro Cesante; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.