En el día de hoy 13 de Agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano FELIX MAIKEL BELISARIO PAREDES, titular de las cédula de identidad número V-19.004.549, debidamente asistido del Abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.611, I.P.S.A. Nro. 101.250; y por la parte demandada la entidad de trabajo “INDUSTRIAS DEL MUEBLE ORION, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 2.001, bajo el Nro. 36, Tomo 104-A, Rif- J-30845516-0, comparece el Abogado LUIS OSVALDO AGUILAR VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.959.865, I.P.S.A. Nro. 113.265, el cual posee la facultad de Apoderado Judicial, tal como consta en copia simple del mismo de cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS DEL MUEBLE ORION, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.320.000,00), para ser pagado en este acto a través de cheque signado con el Nro. 74040143; fechado 11/08/2015, elaborado a nombre del Trabajador FELIX MAIKEL BELISARIO PAREDES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0105 98 2105040143, de Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados en el expediente, los cuales son: la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to., el Daño Moral, y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de la Indemnización por la Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130, Nral 4to., el Daño Moral, y Lucro Cesante; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.